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Adaptaciones ADA para empleados

Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA por sus siglas en inglés)

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA por sus siglas en inglés) prohíbe la discriminación contra personas con discapacidades en varias áreas, incluido el empleo, el transporte, las instalaciones públicas, las comunicaciones y el acceso a los programas y servicios del gobierno estatal y local. En lo que se refiere al empleo, Título I de la ADA protege los derechos tanto de los empleados como de demandantes de empleo. La ADA exige que se proporcionen adaptaciones razonables y efectivas a las personas calificadas con discapacidades, según lo define la ley, para garantizar que los beneficios y privilegios laborales se apliquen a todos.

Solicitar una adaptación razonable

Si tiene una condición médica y necesita adaptaciones, puede solicitar una adaptación según los términos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (“ADA”). El APS La División de Relaciones con los Empleados es responsable de resolver las solicitudes de adaptaciones en el lugar de trabajo.

La paquete de solicitud Consiste en un formulario de Solicitud de adaptación de la ADA que usted debe completar y firmar, y un formulario de Consulta médica que debe completar y firmar su proveedor de atención médica.

Envíe los formularios completos a:

División de Relaciones con los Empleados
Escuelas públicas de Arlington
2110 Washington Blvd., Suite 400
Arlington, VA 22204
Fax: (703) 841 - 2138
Email: [email protected]

Es importante que los empleados presenten su solicitud lo antes posible cuando se necesite una adaptación, porque si usted está en el lugar de trabajo, se espera que realice todas sus tareas laborales. Si actualmente no está trabajando, el tiempo es esencial porque la asistencia es una función esencial de cualquier puesto en APS.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es un ajuste razonable? 

Las adaptaciones razonables son cambios realizados en un trabajo o lugar de trabajo para permitir que un empleado o solicitante de empleo realice con éxito las tareas básicas del puesto y/o proteja su salud. Una adaptación razonable no cambia las funciones esenciales del trabajo. Que una solicitud de adaptación particular sea razonable depende de la situación y del tipo de trabajo. El alojamiento no puede ser extremadamente costoso o perturbador para las operaciones de APS.

¿Cuál es la definición de una persona calificada con una discapacidad?

(i) Una persona que tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de sus principales actividades vitales; (ii) Una persona que tiene antecedentes de dicho impedimento; o (iii) Una persona que se considera que tiene dicho impedimento. Las actividades principales de la vida incluyen, entre otras, funciones tales como cuidar de uno mismo, realizar tareas manuales, caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender y laboral.

¿Cuáles son las funciones laborales esenciales?

Aquellos deberes laborales que son tan fundamentales para el puesto que uno no puede realizar el trabajo sin realizar los deberes. Una función puede ser esencial si, entre otras cosas: el puesto existe específicamente para el desempeño de esa función; hay un número limitado de otras personas que podrían desempeñar la función; o la función es especializada y el individuo es contratado en función de su capacidad para realizar la función. La determinación de las funciones esenciales de un puesto debe realizarse caso por caso, de modo que la determinación refleje no simplemente los componentes de una descripción genérica del puesto, sino el trabajo tal como se desempeña realmente.

¿Qué significa el término “dificultades excesivas”? 

Dificultad excesiva significa que una adaptación específica requeriría dificultades o gastos significativos. Las dificultades excesivas siempre se determinan caso por caso, considerando factores que incluyen la naturaleza y el costo de la adaptación solicitada y el impacto de la adaptación en las operaciones de APS.

¿Seré considerado para una reasignación?

La reasignación es una forma de “último recurso” de adaptación razonable que, en ausencia de dificultades indebidas, se proporciona a los empleados que, debido a una discapacidad, ya no pueden realizar las funciones esenciales de sus trabajos, con o sin adaptación razonable. Además, un empleador no está obligado a crear un nuevo empleo ni a “desplazar” a otro empleado de un empleo para brindar una adaptación razonable; Tampoco se requiere que un empleador ascienda a una persona con una discapacidad para que realice dicha adaptación. Si la reasignación es la adaptación, se le dará al empleado una “cantidad de tiempo razonable” para buscar un empleo alternativo en el Distrito. Las reasignaciones se realizan únicamente a puestos vacantes financiados y únicamente a empleados que estén calificados para el nuevo puesto.