La ley de Virginia tiene requisitos relacionados con la educación en el hogar al principio y al final de un año escolar, o durante el año si es cuando una familia comienza o termina la educación en el hogar. Al principio está el Aviso de Intención (NOI), y al final está la Evidencia de Logro Académico.
Requisito de Proporcionar Aviso de Intención
De acuerdo con Sección 22.1-254.1 del Código de Virginia, el padre que elige proporcionar instrucción en el hogar para un niño en edad escolar en lugar de asistir a la escuela debe proporcionar Aviso de intención al Superintendente (c/o Enlace para la Instrucción en el Hogar) anualmente a más tardar el 15 de agosto de su intención de hacerlo. El padre también debe incluir una descripción del plan de estudios a seguir para el próximo año y evidencia de haber cumplido con uno de los cuatro calificaciones:
Calificaciones requeridas de los padres / tutores
- Tener un diploma de escuela secundaria o una credencial superior.
- Cumplir con las calificaciones para un maestro según lo prescrito por la Junta de Educación.
- Proporcionar un programa de estudio o plan de estudios que se impartirá a través de un curso por correspondencia o un programa de aprendizaje a distancia o de alguna otra manera.
- Envíe una declaración que describa por qué los padres pueden brindar una educación adecuada al niño.
Requisito de proporcionar evidencia de logro
Los padres/tutores deben proporcionar a las Escuelas Públicas de Arlington (APS) Enlace de instrucción en el hogar con evidencia de logro académico/prueba de progreso. APS Política de instrucción en el hogar establece lo siguiente:
El padre/tutor que elige brindar instrucción en el hogar deberá proporcionar al Superintendente (c/o Enlace para la instrucción en el hogar) antes del 1 de agosto siguiente al año escolar en el que el niño recibió instrucción en el hogar:
ya sea (i) evidencia de que el niño ha obtenido una puntuación compuesta igual o superior a la cuarta estanina en cualquier prueba de rendimiento estandarizada normada a nivel nacional, o una puntuación equivalente en la prueba ACT, SAT o PSAT o (ii) una evaluación o evaluación que el El superintendente de división determina que el niño está logrando un nivel adecuado de crecimiento y progreso educativo, que incluye, entre otros: (a) una carta de evaluación de una persona con licencia para enseñar en cualquier estado, o una persona con un título de maestría o superior. en una disciplina académica, tener conocimiento del progreso académico del niño, declarando que el niño está logrando un nivel adecuado de crecimiento y progreso educativo; o (b) una boleta de calificaciones o expediente académico de un colegio comunitario o colegio universitario, un programa universitario de aprendizaje a distancia o una escuela por correspondencia de educación en el hogar.
* Puede encontrar información sobre las dos opciones de evaluación adicionales para Evidencia de logro académico/Prueba de progreso. aquí
En el caso de que el padre/tutor no proporcione la evidencia de logro académico/prueba de progreso como se requiere en esta subsección, el programa de instrucción en el hogar para ese niño puede colocarse en período de prueba por un año. Los padres/tutores deberán presentar ante el superintendente de la división evidencia de su capacidad para brindar una educación adecuada a su hijo de conformidad con la subsección A y un plan de remediación para el año de prueba que indique que su programa está diseñado para abordar cualquier deficiencia educativa. Tras la aceptación de dicha evidencia y plan por parte del superintendente de división, la Instrucción en el Hogar puede continuar durante un año de prueba. Si no se aceptan el plan de remediación y la evidencia o no se proporciona la evidencia requerida de progreso antes del 1 de agosto siguiente al año de prueba, la instrucción en el hogar cesará y los padres deberán hacer otros arreglos para la educación del niño que cumplan con la Ley del Estado de Virginia § 22.1 - 254. Los requisitos del inciso C no aplicarán a niños que tengan menos de seis años de edad al 30 de septiembre del año escolar. § 22.1-254.1. Declaración de política; requisitos para la instrucción en el hogar de los niños.
Reseña
El Superintendente (c/o Enlace para la Instrucción en el Hogar, Mary Beth Pelosky) revisará la información presentado por el padre e informar al padre/tutor por carta si la notificación y/o la documentación cumple o no con los requisitos.
Derecho a Apelar
Un padre/tutor agraviado por una decisión del Superintendente con respecto a la instrucción en el hogar tiene derecho a apelar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la decisión ante un funcionario de audiencia independiente designado de una lista mantenida por el Secretario Ejecutivo de la Corte Suprema de Virginia. Este llamamiento deberá dirigirse a:
Superintendente Duran, Escuelas Públicas de Arlington 2110 Washington Blvd., Arlington, Virginia 22204
Atención: Director Académico. Las Escuelas Públicas de Arlington prohíben la discriminación por motivos de raza, religión, género, orientación sexual, origen nacional, edad, discapacidad, embarazo o estado civil. Esta política proporciona igualdad de acceso a cursos y programas, servicios de asesoramiento, educación física y atletismo, educación vocacional, materiales educativos y actividades extracurriculares.
Las violaciones de esta política deben informarse al Director de Servicios Administrativos al (703) 228-6008 o al Superintendente Asistente de Personal al (703) 228-6110. Los niños en edad escolar que se sospecha que tienen una discapacidad educativa pueden ser evaluados por las Escuelas Públicas de Arlington sin costo alguno para la familia. Si sospecha que su hijo puede tener una discapacidad, puede derivarlo a un Comité de Estudio Estudiantil comunicándose con el Oficina de educación especial al (703) 228-6040.