Cada padre/tutor debe revisar el plan 2024-25 APS Manual y Código de Conducta Estudiantil de acuerdo con Ley Escolar de Virginia 22.1-279.3 (sección C).
Alentamos a todas las familias y al personal escolar a utilizar este manual como herramienta para guiar las conversaciones con los estudiantes sobre las reglas, los derechos, las expectativas de comportamiento y la conducta apropiada de la escuela.
ACERCA DE APS
APS es la decimotercera más grande entre las 13 divisiones escolares de Virginia y ha recibido elogios nacionales por sus altos estándares académicos y programas que brindan múltiples caminos hacia el éxito para cada estudiante. APS comprende 40 escuelas y programas, que atienden a casi 28,000 estudiantes desde preescolar hasta el grado 12 que hablan 107 idiomas y representan a 146 naciones. APS Emplea a casi 8,000 empleados a tiempo completo y parcial, incluidos unos 3,000 profesores. APS tiene una excelente reputación nacional por su excelencia académica, maestros y personal maravillosos y un alto nivel de apoyo comunitario.
APS se compromete a garantizar que todos los estudiantes aprendan, prosperen y sobresalgan en escuelas de alta calidad, seguras y solidarias. El trabajo de la división escolar se guía por el Plan Estratégico 2024-30, que define el APS visión, misión y valores, y sus prioridades fundamentales.
PRIORIDADES ESTRATÉGICAS
- CRECIMIENTO Y ÉXITO ACADÉMICO ESTUDIANTIL
APS garantizará que cada estudiante logre la excelencia académica a través de instrucción de alta calidad y sistemas de apoyo para eliminar las brechas de oportunidades y logros. - BIENESTAR ESTUDIANTIL
En asociación con las familias, el personal y los estudiantes, APS creará entornos de aprendizaje inclusivos, seguros y de apoyo que fomenten el crecimiento y el bienestar intelectual, físico, mental y socioemocional de todos los estudiantes. - FUERZA LABORAL CENTRADA EN EL ESTUDIANTE
APS apoyará e invertirá en una cultura que atraiga y retenga personal capacitado, talentoso y eficaz comprometido con el éxito y el bienestar de los estudiantes. - EXCELENCIA OPERATIVA
APS planificará e implementará operaciones eficientes, efectivas y sostenibles en todo el sistema para apoyar el éxito de los estudiantes, el personal y nuestra comunidad. - ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES, FAMILIAS Y COMUNIDAD
APS fortalecerá y desarrollará asociaciones basadas en la confianza con estudiantes, familias, miembros de la comunidad, organizaciones y gobiernos locales para apoyar el aprendizaje de los estudiantes.
APS DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y COMPROMISO DE DIVERSIDAD, EQUIDAD E INCLUSIÓN
Las Escuelas Públicas de Arlington se comprometen a brindar entornos de aprendizaje inclusivos para nuestros estudiantes, familias y personal. Todos los estudiantes en APS son bienvenidos y valorados y serán incluidos y apoyados en todas las escuelas, aulas, actividades curriculares y cocurriculares en todo momento. APS. APS solicita y escucha todas las voces dentro de nuestra comunidad, honra la diversidad y valora las fortalezas y diferencias de todos los miembros de su comunidad. Aceptamos las contribuciones de todos los estudiantes, familias y personal para garantizar que se realice el potencial de cada estudiante. Estamos comprometidos a apoyar las necesidades de nuestras poblaciones histórica e institucionalmente marginadas. Valoramos la diversidad de los estudiantes y respetamos las diferencias individuales que distinguen a las personas.
Las Escuelas Públicas de Arlington están comprometidas con la excelencia educativa para los estudiantes y la excelencia en el lugar de trabajo para todo el personal, incorporando prácticas equitativas e inclusivas en todos los aspectos del APS comunidad. La equidad y la inclusión son principios que impregnan nuestra cultura como institución educativa pública. Para alcanzar la excelencia, APS reconoce el impacto histórico y actual del sesgo, el prejuicio y la discriminación, y ha implementado políticas y procedimientos que abordan este impacto. APS se compromete a garantizar que el éxito de los estudiantes y la participación del personal no estén determinados por la raza, la capacidad, la edad, el origen étnico, el género, el idioma, la religión, la condición de veterano, la orientación sexual, el origen nacional, el credo, el color, el estado civil, la identidad o expresión de género, el embarazo. estatus, información genética, estatus de ciudadanía, discapacidad y/o estatus socioeconómico o cualquier otra área en la que las personas puedan experimentar discriminación.
APS LIDERAZGO
JUNTA ESCOLAR DE ARLINGTON
El Junta Escolar de Arlington Está compuesto por cinco miembros que cumplen mandatos superpuestos de cuatro años. Los mandatos comienzan el 1 de enero del año siguiente a la elección. Los ciudadanos interesados en el proceso electoral deben comunicarse con la Oficina de Registro de Votantes y la Junta Electoral del Condado de Arlington al 703-228-3456.
REUNIONES DE LA JUNTA ESCOLAR
La Junta Escolar de Arlington generalmente se reúne cada dos semanas los jueves en la Sala de Juntas del Centro Educativo Syphax, 2110 Washington Blvd. Consulte el sitio web o llame a la oficina de la Junta para conocer los horarios de las reuniones. La agenda de cada reunión de la Junta Escolar se hace pública una semana antes de la reunión de la Junta y se puede ver en el sitio web de BoardDocs en la pestaña "reuniones". Las reuniones de la Junta Escolar se transmiten en vivo por el canal 70 de Comcast Cable y el canal 41 de Verizon FiOS y se retransmiten los viernes a las 9 p. m. y los lunes a las 7:30 p. m. Los ciudadanos pueden ver la transmisión en el APS página web apsva.us/school-board-meetings/ durante las reuniones.
CONTACTE A LA JUNTA ESCOLAR
Para comunicarse con la Oficina de la Junta Escolar, puede:
- Llama al 703-228-6015
- Escriba una carta a la Junta Escolar de Arlington, 2110 Washington Blvd., Arlington, VA 22204
- Complete un formulario en línea en nosotros/arlington-school-board/
GABINETE DEL SUPERINTENDENTE |
||
Dr. Francisco Duran Superintendente superintendente@apsva.us 703-228-8634 |
catalina ashby Superintendente asistente, relaciones escolares y comunitarias Catherine Ashby, directora ejecutiva de Apsva.us 703-228-6003 |
tumbas de kimberley Jefe de Apoyo Escolar kimberley.graves@apsva.us 703-228-6008 |
Dra. Julie Crawford Jefe de Diversidad, Equidad e Inclusión y Apoyo Estudiantil Julie.crawford@apsva.us 703-228-8658 |
Dr. Gerald R. Mann, Jr. Director Académico gerald.mann@apsva.us 703-228-6145 |
Dr. Juan Mayo Chief Operating Officer john.mayo@apsva.us 703-228-6007 |
Christine Smith Abogado de la división christine.smith@apsva.us 703-228-7214 |
brian stockton Jefa de Personal brian.stockton@apsva.us 703-228-2497 |
APS CONTACTO
OFICINAS Y DIRECCIONES DE LA DIVISIÓN ESCOLAR
- Centro de educación de Syphax
2110 Washington Boulevard, Arlington, VA 22204 - Edificio Thurgood Marshall
2847 Wilson Boulevard, Arlington, VA 22201 - Centro de oficios/instalaciones y operaciones
2770 Sur Taylor Calle, Arlington, VA 22206
APS LÍNEA PRINCIPAL
703-228-8000
Opción 1: Registro de estudiantes/Centro de bienvenida
Opción 2: Transporte
Opción 3 Extended Day
Opción 4: Servicios de alimentación y nutrición
Opción 5: Soporte Técnico
Opción 6: ENGAGE/Junta Escolar
Opción 7: Académico
Opción 8: Recursos Humanos
Opción 9: Preguntas generales
OTROS NÚMEROS IMPORTANTES
703-228-2887: Oficina de Clima y Cultura Escolar
703-228-6008: Departamento de Apoyo Escolar
703-228-6640: Instalaciones y operaciones
703-228-8658: Oficina de Diversidad, Equidad e Inclusión
703-228-6061: Centro de recursos para padres
703-228-2135: Oficina de Servicios Estudiantiles
703-228-6088: Oficina de Apoyo Instructivo (anteriormente Sistema de Apoyo Escalonado de Arlington)
703-228-8634: Superintendente
NÚMEROS DE EMERGENCIA
703-228-5160: Emergencias de salud conductual
703-228-1350: Departamento de Servicios Humanos
CONTACTOS ESCOLARES: LISTA PRINCIPAL
HORARIO ESCOLAR Y CALENDARIO
Escuelas primarias
7: 50 2 am a: 40 pm Salida anticipada: 12:20 p.m. |
Abingdon, Arlington Traditional, Campbell, Carlin Springs, Claremont, Integration Station, Long Branch, Randolph |
9 am - 3: 50 pm Salida anticipada: 1:30 p.m. |
Barrett, Arlington Science Focus, Ashlawn, Barcroft, Cardinal, Discovery, Drew, Glebe, flota, Hoffman-Boston, Innovation, Jamestown, Key, montessori, Nottingham, Oakridge, Taylor, Tuckahoe |
Escuelas Intermedias
7: 50 2 am a: 35 pm Salida anticipada: 12:05 p.m. |
Dorothy Hamm, Gunston, Kenmore, Swanson, Thomas Jefferson, Williamsburg |
Escuelas secundarias y programas
8: 20 3 am a: 10 pm Salida anticipada: 1:XNUMX horas |
Wakefield, Washington-Liberty, Yorktown |
9 am - 3: 50 pm Salida anticipada: 1:15 p.m. |
Shriver |
9 am - 3: 50 pm Salida anticipada: 1:30 p.m. |
H-B Woodlawn |
8 am - 3 pm Salida anticipada: 12:25 p.m. |
Arlington Career Center |
8: 20 3 am a: 10 pm Salida anticipada: 12:35 p.m. |
Langston Nuevas direcciones |
Programa AM 8:00 am – 2:50 pm LV AM Salida temprana 12:15 pm Programa PM 5:00 pm – 9:10 pm Lunes a jueves No PM Salida temprana |
Arlington Community High School |
CALENDARIO 2024-25
El calendario 2024-25, que se encuentra en línea, incluye 180 días de instrucción para estudiantes de primaria, secundaria y preparatoria. Si las inclemencias del tiempo o circunstancias imprevisibles impiden que los estudiantes estén en la escuela durante 180 días, no será necesario recuperar los primeros diez días perdidos. Ver el calendario
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE
COMO ESTUDIANTE, TIENES DERECHO A:
- Una educación atractiva y de calidad en un ambiente seguro, respetuoso, justo y cómodo.
- Asistir a una escuela segura y acogedora y pertenecer a una comunidad que valora y promueve el aprendizaje junto con el desarrollo de habilidades sociales y emocionales a través de un enfoque de comportamiento positivo.
- Espere cortesía, justicia y respeto por parte del personal de la escuela y de otros estudiantes.
- Expresar opiniones libremente a través de discursos, asambleas, peticiones y otros medios legales.
- Ser dirigido por nombres y pronombres que correspondan a su identidad de género.
- El acceso a las instalaciones que correspondan a su identidad de género estará disponible para todos los estudiantes. Se pondrán a disposición de todos los usuarios que busquen privacidad instalaciones de usuario único y neutrales en cuanto al género.
- Abogar por el cambio en cualquier ley, política o implementación de políticas.
- Hable con sus maestros, consejeros y demás personal de la escuela sobre cualquier inquietud.
- Recibir consecuencias equitativas sin discriminación.
- Informe cualquier incidente de intimidación, acoso, abuso y amenazas verbales o físicas y sepa que se está haciendo algo al respecto.
- Acceda a sus propios registros dentro de las pautas adecuadas.
- Reciba información sobre el código de conducta del estudiante en su idioma preferido.
- Recibir instrucción especializada, adaptaciones y apoyos, si es elegible, según lo determinen las leyes estatales y federales.
COMO ESTUDIANTE, TIENES LA RESPONSABILIDAD DE:
- Asistir a la escuela con regularidad, llegar a tiempo, traer los materiales adecuados y estar preparado para participar en clase y hacer la tarea.
- Haz tu mejor esfuerzo.
- Respetar los derechos, sentimientos y propiedad de otros estudiantes, padres/tutores, personal escolar, visitantes, invitados y vecinos de la escuela.
- Comportarse respetuosamente en los terrenos escolares, los autobuses escolares, las paradas de autobús, cualquier actividad relacionada con la escuela y en el aula, incluida la instrucción virtual, para no interferir con el proceso educativo.
- Informar violaciones de reglas u otros asuntos de interés que afecten su seguridad o el bienestar físico o mental de los demás.
- Seguir las expectativas del aula, la escuela y todo el sistema. Esto incluye leer y comprender la información de este manual.
APS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Las políticas, reglas y regulaciones oficiales de APS están contenidos en las Políticas de la Junta Escolar (SBP) y los Procedimientos de implementación de políticas (PIP) de las Escuelas Públicas de Arlington, disponibles en línea en apsva.us/school-board-policies.
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATERNA
APS El Estado de Virginia exige que los padres y tutores legales revisen las reglas y regulaciones de las escuelas de sus hijos de acuerdo con la Ley Escolar de Virginia 22.1-279.3.
El APS El Manual y el Código de conducta estudiantil se proporcionan a todas las familias como parte del Paquete de regreso a clases en línea que requiere que las familias reconozcan que recibieron el APS Manual.
Copias impresas están disponibles a pedido, comuníquese al 703-228-8000 opción 9.
USO ACEPTABLE DE TECNOLOGÍA Y DISPOSITIVOS
APS POLÍTICA DE USO ACEPTABLE (AUP) APS ha desarrollado un plan para garantizar que los estudiantes sepan cómo utilizar Internet de forma segura y comprendan APS Normas para el uso de la tecnología. De acuerdo con el Código de Virginia, todos los estudiantes y sus padres/tutores deben firmar anualmente el APS Política de uso aceptable (PUA). Todas las escuelas son responsables de garantizar que sus estudiantes hayan firmado la AUP a través de StudentVUE. Los padres/tutores reconocen que han revisado y aceptado la AUP a través del proceso AOVP en ParentVUE.
Las violaciones de esta política pueden dar lugar a medidas legales y/o disciplinarias. Vista Política de la Junta Escolar Uso Aceptable de Tecnologías Electrónicas I-9.2.5.1.
ESPERANZAS DE HEREDAR
- Los estudiantes utilizarán toda la tecnología de manera responsable.
- Los estudiantes no utilizarán los equipos informáticos ni los servicios de comunicación de la división para enviar, recibir, ver o descargar material ilegal o inapropiado.
- Los estudiantes sólo se conectarán al APS red utilizando métodos aprobados.
- Los estudiantes respetarán las leyes de propiedad intelectual y derechos de autor.
- Los estudiantes no alterarán ni alterarán el sistema de ninguna manera que interrumpa la red.
- Los estudiantes informarán inmediatamente sobre sospechas de virus informáticos y otros problemas.
- Los estudiantes entenderán que todos los mensajes y archivos enviados, accedidos o recibidos en o a través de APS Los equipos están sujetos a inspección.
- Los estudiantes que se conectan al APS La red que utiliza un dispositivo personal debe cumplir con todas las políticas aplicables.
- El uso de APS La tecnología es para la instrucción relacionada con la escuela y APS Actividades de negocio.
Todos los estudiantes deben:
- Sea respetuoso y apropiado en los comentarios y en el texto escrito mientras utiliza el dispositivo.
- Inicie sesión en sus cuentas personales y utilice únicamente sus dispositivos asignados.
- Asegúrese de no compartir su inicio de sesión personal con nadie más.
- Utilice imágenes y vídeos, ya sean capturados en el dispositivo o descargados, sólo para beneficiar el aprendizaje.
- Utilice imágenes de pantalla de bloqueo y de fondo de pantalla que sean apropiadas.
- Entender que cada dispositivo es propiedad de APS y está destinado a ser utilizado únicamente por el estudiante a quien está asignado.
Está prohibida la distribución de imágenes, vídeos y archivos inapropiados, ya sean capturados en el dispositivo o descargados. APS El personal puede inspeccionar los dispositivos de los estudiantes en cualquier momento. Si se encuentra contenido inapropiado en el dispositivo, se eliminará y los administradores escolares podrán tomar medidas disciplinarias.
Filtrado
APS limita la exposición de los estudiantes a contenido de Internet inapropiado e ilícito al implementar sistemas que bloquean el acceso de los estudiantes a algunos sitios web. Estas restricciones están vigentes en todos los dispositivos que APS problemas, ya sea que el estudiante esté usando el dispositivo en la escuela, en casa o en un espacio público. Mientras APS hace esfuerzos significativos para filtrar contenido inapropiado, su hijo podría acceder a contenido que usted considere no apropiado. Si esto ocurre, se anima a las familias a discutir el asunto con los estudiantes y reportar el contenido inapropiado a los maestros o coordinadores de tecnología educativa. Omitir intencionalmente los filtros de contenido es una violación de la APS Política de uso aceptable.
USO DE REDES SOCIALES
Las redes sociales son una plataforma poderosa para involucrar a los estudiantes e incluirlos en conversaciones que afectan su capacidad para prosperar en la escuela y la vida.
Al utilizar las redes sociales para interactuar con APS, se espera que los estudiantes:
- Ser cortés
- Abstenerse de utilizar malas palabras e insultos raciales o étnicos.
- Sea respetuoso.
- Etiquete noticias únicamente en tweets que contengan mensajes adecuados.
- Recuerde que una vez que un mensaje está en línea, no se puede retirar.
- Solo se representan a sí mismos al enviar mensajes. Creando falso APS cuentas de redes sociales no son aceptables, y
- Sea sincero en sus mensajes.
Los administradores escolares pueden ser notificados si los estudiantes se comportan de manera inapropiada cuando se comunican con la división escolar u otros a través de las redes sociales.
Para las comunicaciones individuales entre adultos y estudiantes, de acuerdo con la Política de Prevención de Abuso y Conducta Sexual Inapropiada G-2.32, “Los adultos deben restringir la comunicación electrónica individual con estudiantes individuales a cuentas, sistemas y plataformas proporcionadas y accesibles por a las Escuelas Públicas de Arlington”.
ORIENTACIÓN DE IA
El APS Se desarrolló un documento de orientación sobre IA generativa para el año escolar 2024-25, que describe un marco de alto nivel para el uso de IA en el distrito. Pronto se desarrollará un plan de acción detallado y orientación para todas las partes interesadas, incluidos los estudiantes. Este año servirá como un período de aprendizaje y crecimiento para el personal, garantizando el uso responsable y eficaz de la IA en las escuelas.
COLOCACIÓN ADMINISTRATIVA
La colocación administrativa significa colocar a un estudiante en una escuela fuera de sus límites escolares normales. Una colocación administrativa se incluye Política de la Junta Escolar J-5.3.32. APS determina la elegibilidad de un estudiante para asistir a la escuela de acuerdo con el Código de Virginia y de acuerdo con Política de la Junta Escolar J-5.3.30 Admisiones. En situaciones especiales, APS puede admitir o colocar a un estudiante en una escuela o programa alternativo. Las ubicaciones se basan en alinear las necesidades de los estudiantes con los servicios de las Escuelas Públicas de Arlington. Se consideran las siguientes circunstancias especiales para las colocaciones administrativas.
- Solicitudes de tribunales locales
- Continuidad del programa
- Resultado de acciones disciplinarias
- Incapacidad para acceder a la educación
- Necesidades médicas o psicológicas
- Dificultades (incluye muerte en la familia, enfermedad médica del padre/tutor, dificultades financieras).
Para más información visite apsva.us/transferring-to-another-school/#admin-placement.
ADMISIÓN
Todos los estudiantes matriculados en las Escuelas Públicas de Arlington deben residir en el condado de Arlington para poder ingresar sin costo de matrícula. APS se reserva el derecho de solicitar comprobante de residencia periódicamente. Los estudiantes en los grados K-12 que se muden fuera del condado de Arlington después de que comience el cuarto trimestre pueden completar el año escolar sin pagar matrícula. Los estudiantes que se muden antes de que comience el cuarto trimestre deben solicitar permiso para completar el año escolar en Arlington como estudiantes no residentes que pagan matrícula. A los estudiantes del último año que se muden fuera del condado de Arlington después de que finalice el tercer período de calificaciones se les puede permitir completar el año escolar sin costo de matrícula. La legislación estatal aprobada en 2005 creó un cargo de delito menor de clase 4 por hacer, a sabiendas, declaraciones falsas sobre la residencia de un niño en una división escolar o zona de asistencia escolar en particular.
Para obtener más información, consulte en apsva.us/school-board-policies.
APS puede posponer o negar la admisión a un estudiante que haya sido expulsado o suspendido por más de 30 días de otro distrito escolar o cuya escuela privada haya retirado la admisión. Los funcionarios escolares revisan cuidadosamente los registros para recomendar la mejor ubicación para el estudiante; consulte Política de la Junta Escolar J-7.4, Código de conducta estudiantil.
ALCOHOL, TABACO, DROGAS
Un ambiente de aprendizaje saludable está libre de alcohol, tabaco, drogas, inhalantes y drogas sintéticas o parecidas. Esto incluye medicamentos con y sin receta que un estudiante no está autorizado a tener en la escuela (consulte Medicamentos). Las Políticas de la Junta Escolar prohíben la posesión, uso, distribución o venta de estas sustancias en cualquier forma en la propiedad escolar. Las consecuencias varían según la edad del estudiante, la naturaleza y el número de infracciones y las leyes del condado de Arlington y de Virginia.
VAPANDO
El Centro Nacional sobre Adicciones y Abuso de Sustancias define el vapeo como "el acto de inhalar y exhalar el aerosol, a menudo denominado vapor, que es producido por un cigarrillo electrónico o dispositivo similar". Aunque parezca vapor de agua, el aerosol contiene muchas sustancias químicas tóxicas que se han relacionado con el cáncer, así como con enfermedades respiratorias y cardíacas. Los cigarrillos electrónicos se conocen con muchos otros nombres, como e-hookahs, mods, bolígrafos Juul o bolígrafos vaporizadores. El “bolígrafo” Juul, que parece una unidad flash, se ha vuelto muy popular entre los adolescentes. Una “cápsula” Juul contiene la nicotina de 20 cigarrillos y las tasas de adicción al vapeo son muy altas. Hágale saber a su hijo que vapear no es seguro y que no desea que comience. Los productos de vapeo no están permitidos en los terrenos escolares ni en actividades patrocinadas por la escuela. Los estudiantes que posean, usen o distribuyan productos de vapeo/vapor estarán sujetos a respuestas administrativas como se describe en Política de la Junta Escolar J-7.4, Código de conducta estudiantil. Para obtener información adicional, visite https://www.centeronaddiction.org/ or www.cdc.gov.
ASALTO, LUCHA
Se anima a los estudiantes que se enojan o molestan con alguien a resolver los conflictos pacíficamente. Los maestros, consejeros y otro personal escolar pueden ayudar a los estudiantes a encontrar formas civilizadas y no violentas de manejar los desacuerdos. Un estudiante que amenaza con dañar o ataca físicamente a otro estudiante o miembro del personal, o es parte de un grupo que hace esto, está sujeto a respuestas administrativas.
ASISTENCIA
La asistencia regular a la escuela es fundamental para el éxito de los estudiantes; por lo tanto, excepto cuando estén enfermos o tengan excusa, se espera que los estudiantes asistan a las clases programadas y otras actividades escolares requeridas. Los padres deben notificar a la escuela con anticipación si su hijo estará ausente de la escuela. AUSENCIAS JUSTIFICADAS (TODAS LAS DEMÁS SON INJUSTIFICADAS)
- Enfermedad, cuarentena del estudiante, cita con el médico o el dentista
- Muerte en la familia
- Observancia de una fiesta religiosa
- Citación a un tribunal de justicia
- suspensiones
- Tormentas violentas o emergencias estatales
- Emergencias familiares graves
- Otros casos especiales aprobados por el director de la escuela
Los padres/tutores deben hacer un contacto verificado con la oficina de la escuela o enviar una explicación por escrito de las ausencias a la escuela antes de dos días después del regreso a la escuela. Se espera que los estudiantes recuperen cualquier tarea escolar que pierdan debido a ausencias. Las regulaciones estatales requieren que los estudiantes ausentes por 15 o más días consecutivos sean retirados automáticamente de la escuela, ya sea que las ausencias sean justificadas o injustificadas. Los padres deben acompañar a los estudiantes cuando regresan y es posible que sea necesario completar nuevos formularios de inscripción. Si los estudiantes están ausentes sin indicación de conocimiento y apoyo de los padres durante cinco días, el Código de Virginia exige que el personal de la escuela, los padres y los estudiantes desarrollen conjuntamente un plan para resolver la falta de asistencia del estudiante. El trabajador social de cada escuela está disponible para ayudar a los padres y estudiantes con barreras para la asistencia a la escuela.
INTIMIDACIÓN
APS se compromete a crear un entorno de aprendizaje seguro, solidario y respetuoso para todos los estudiantes. La definición de acoso escolar es: cualquier comportamiento agresivo e indeseado que tenga como objetivo dañar, intimidar o humillar a la víctima, que implique un desequilibrio de poder real o percibido entre el agresor o los agresores y la víctima, y que se repita en el tiempo o cause un trauma emocional grave. El acoso escolar también incluye la inflicción repetida o el intento de infligir lesiones, incomodidad o humillación a un estudiante por parte de uno o más estudiantes. Es un patrón de comportamiento agresivo, intencional u hostil que ocurre repetidamente y en el tiempo. El "acoso escolar" incluye el acoso cibernético. El "acoso escolar" no incluye las burlas comunes, los juegos bruscos, las discusiones o los conflictos entre pares. Algunos elementos clave del acoso escolar son:
- Comportamiento intencionalmente agresivo diseñado para infligir daño.
- Comportamiento repetitivo planeado para el futuro.
- Relación interpersonal marcada por un desequilibrio de poder
Para obtener más información sobre cómo los innovadores suelos técnicos elevados de APS Si desea hablar sobre el acoso escolar o informar sobre una inquietud, comuníquese con el administrador de la escuela de su estudiante, el consejero escolar o visite https://www.apsva.us/mental-health/bully-prevention/. Para obtener más información, consulte Política de la Junta Escolar J-6.8.1 Seguridad estudiantil: prevención del acoso/intimidación.
CONDUCTA EN EL AUTOBÚS
APS El transporte en autobús es una extensión del día escolar y los mismos estándares de conducta estudiantil en el salón de clases se aplican en el autobús y en la parada del autobús. Un conductor puede informar una preocupación de comportamiento al director para obtener una consecuencia y, en situaciones graves, se le pueden quitar los privilegios del autobús. SER RESPETUOSO
- Los estudiantes están bajo la supervisión del conductor.
- El conductor podrá asignar asientos según sea necesario.
- Utilice sólo voces suaves (sin lenguaje alto ni vulgar).
- Pida permiso al conductor antes de abrir o cerrar ventanas.
- Mantener el autobús limpio y sin daños.
- No comer ni beber.
- Sea cortés con el conductor, sus compañeros y los transeúntes.
ESTAR A SALVO
- No pelear, luchar ni comportarse bruscamente.
- No se permiten armas de fuego, armas ni materiales peligrosos.
- Solo se permiten guías reconocidos o animales de asistencia/servicio en el autobús.
- Permanezca sentado mientras el autobús esté en movimiento.
- Cruce por delante o por el lugar designado al salir.
- Mantenga las manos, brazos y cabeza dentro del autobús en todo momento.
SÉ RESPONSABLE
- Utilice la puerta de emergencia sólo en caso de emergencia.
- Esté en su parada cinco (5) minutos antes de la llegada del autobús.
- Las reglas del autobús también se aplican a las paradas de autobús.
- Los estudiantes pueden necesitar un permiso por escrito para una ruta de autobús alternativa o una parada de autobús.
CELULARES, PORTÁTILES, TABLETAS, OTROS DISPOSITIVOS PORTÁTILES
APS tiene un nuevo procedimiento implementado para 2024-25 con respecto al uso de teléfonos/dispositivos celulares de los estudiantes durante el día escolar.
- En las escuelas primarias y secundarias, todos los teléfonos celulares deben estar apagados y guardados durante todo el día escolar.
- En las escuelas secundarias, todos los teléfonos celulares deben estar apagados y guardados durante el horario de instrucción. Los dispositivos se pueden utilizar entre clases.
- Los dispositivos portátiles, como relojes inteligentes o audífonos, deben estar apagados o en modo avión.
APS no es responsable por la pérdida o daño de los estudiantes APS-Dispositivos emitidos o personales. Los padres son responsables de los daños, costos de reparación y pérdidas como se describe en el APS Política de uso aceptable y daños a los dispositivos. El uso de dispositivos electrónicos se rige por el Procedimiento de implementación de políticas M-12 PIP-11 Uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes.
ENGAÑO, PLAGIO
Copiar o utilizar deliberadamente el trabajo de otros (o utilizar tecnología para copiar el trabajo de otros) se considera trampa, plagio o falsificación. Los estudiantes tienen prohibido compartir trabajos o discutir evaluaciones con otros. Los estudiantes pueden estar sujetos a consecuencias.
ASISTENCIA EN CRISIS
Administradores y/u otros APS Los miembros del personal pueden ser notificados si un estudiante puede estar en crisis. Cada escuela tiene un consejero certificado que puede evaluar y apoyar a los estudiantes que requieren apoyo en caso de crisis a corto plazo. Los consejeros también mantendrán una lista de referencias de proveedores de servicios de asesoramiento externos que pueden brindar apoyo a largo plazo a un estudiante o familia en crisis.
Si usted o alguien que conoce está en crisis, envíe un mensaje de texto NECESITA AYUDA al 85511, llame al 1-800-273-TALK o marque el 911.
DISCRIMINACIÓN
La discriminación es tratar a alguien de manera desigual basándose en una determinada característica de una manera que interfiere con la educación y/o el rendimiento académico de una persona. La discriminación basada en la raza, color, religión, sexo, embarazo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, estado civil, información genética, origen nacional, discapacidad física o mental o condición de veterano protegido de una persona está estrictamente prohibida. Para obtener más información, consulte Junta Escolar Política J-2 Igualdad de oportunidades educativas para estudiantes/No discriminación.
ACOSO DISCRIMINATORIO
El acoso discriminatorio es una conducta verbal, física, escrita, gráfica o electrónica que menosprecia o muestra hostilidad hacia un individuo o grupo de individuos basándose en su raza, color, religión, sexo, embarazo, orientación sexual, orientación o expresión de género, edad. , información genética, origen nacional o discapacidad física o mental y está estrictamente prohibido. Ejemplos de acoso discriminatorio incluyen epítetos, difamaciones, estereotipos negativos, bromas y material escrito, impreso o gráfico que contenga imágenes o comentarios ofensivos, degradantes o degradantes. El acoso discriminatorio crea un ambiente de aprendizaje intimidante u ofensivo que interfiere con la educación y/o el desempeño académico de un estudiante. Para obtener más información, consulte Junta Escolar Política J-2 Igualdad de oportunidades educativas para estudiantes/No discriminación.
NO DISCRIMINACIÓN DE IDENTIDAD DE GÉNERO DEL ESTUDIANTE
Es importante que todos los miembros del personal y los estudiantes reconozcan y respeten las cuestiones de identidad de género, incluidos los estudiantes que se identifican como transgénero o no conformes con su género, y que dichos estudiantes se sientan cómodos expresando su identidad de género. Las escuelas deben ofrecer opciones para uniformes neutrales en cuanto al género o códigos de vestimenta para clases de educación física, conjuntos musicales, fotografías del anuario, ceremonias de sociedades de honor, ceremonias de promoción, bailes, etc. De acuerdo con la Junta Escolar Política J-2, APS prohíbe la discriminación por motivos de raza, origen nacional, credo, color, religión, género, edad, situación económica, orientación sexual, embarazo, estado civil, información genética, identidad o expresión de género y/o discapacidad.
APS RESPUESTA A QUEJAS DE DISCRIMINACIÓN/ACOSO
APS se compromete a responder a todas las quejas de discriminación de una manera que detenga la discriminación, evite que vuelva a ocurrir y ayude a apoyar a la persona que fue discriminada para garantizar que se aborde cualquier daño causado por la discriminación. Todos los estudiantes tienen derecho a asistir a la escuela y no temer la interrupción de su educación por parte de otras personas que se comporten de manera discriminatoria.
Para obtener más información sobre la discriminación, el APS Respuesta del Título IX, la APS regulaciones de discriminación y conducta sexual inapropiada, o para presentar una queja, puede comunicarse con el administrador de su escuela por teléfono o por escrito a la siguiente dirección:
Sr. Sedrick Ross
2110 Washington Blvd, Arlington, Virginia 22204
Teléfono: 703-228 6048-mail: sedrick.ross@apsva.us
RUPTURA
Un estudiante que perturba intencionalmente el ambiente de aprendizaje dificulta que el resto de la clase se mantenga concentrado y continúe aprendiendo y puede poner a otros en riesgo. Esto también se aplica a eventos como competiciones atléticas y excursiones. El comportamiento disruptivo incluye desafiar la autoridad del personal, usar lenguaje o gestos ofensivos, hacer amenazas y pelear.
ESTÁNDARES DEL CÓDIGO DE VESTIMENTA
APS ha desarrollado un estándar de código de vestimenta para todo el sistema para garantizar la coherencia dentro y entre todas las escuelas con respecto a las expectativas de vestimenta. APS valora la importancia de brindar oportunidades de aprendizaje equitativas y los derechos de todos los estudiantes, al tiempo que garantiza que la vestimenta de los estudiantes no cree una atmósfera hostil o intimidante ni interfiera con los derechos de salud y seguridad de ningún estudiante. Además, APS se esfuerza por abordar la marginación de cualquier estudiante o grupo de estudiantes en todas las áreas de la vida escolar, incluida la ropa que usa un estudiante. Todos los estudiantes deben poder vestirse cómodamente para la escuela y al mismo tiempo reconocer el papel que desempeñan en la creación de un ambiente de aprendizaje positivo. Este estándar puede ayudar a garantizar respuestas equitativas y eliminar disparidades en la aplicación de la ley basadas en la ubicación de la escuela de los estudiantes, raza, género, etnia, religión, orientación sexual, ingresos del hogar, identidad de género u observancia cultural.
Por necesidad, la vestimenta escolar adecuada es responsabilidad de cada estudiante y sus padres/tutores. Los estudiantes pueden usar ropa que les resulte cómoda, que exprese su identidad propia y se adhiera a sus creencias religiosas al mismo tiempo que cumpla con los valores de equidad y respeto por todos los estudiantes. La ropa se define como prendas que se llevan en el cuerpo, encima de la ropa interior. La ropa para la escuela requiere una prenda superior e inferior o una prenda completa de una sola pieza. Por razones de seguridad, se puede usar vestimenta como gorras y sudaderas con capucha si la cara del estudiante es visible.
APS define “inapropiado” como ropa que no cubra las nalgas o los genitales, ropa interior usada sin ninguna prenda que cubra (cinturones o correas visibles en la ropa interior usada debajo de otra ropa son aceptables), trajes de baño como ropa independiente (fuera de las áreas de la piscina) y ropa con lenguaje o imágenes que sean vulgares, discriminatorias, despectivas u obscenas. Además, no se puede usar en la escuela ropa que promueva el uso de armas, actos ilegales o violencia, drogas, alcohol/parafernalia de drogas o participación en pandillas. Los estudiantes que no cumplan con estas normas deberán corregir su vestimenta de inmediato. Se contactará al padre/tutor del estudiante y el estudiante deberá cambiarse a ropa que cumpla con las normas. APS estándar del código de vestimenta.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Los estudiantes tienen derecho a expresarse mediante discursos, reuniones, distribución de literatura y otras formas. Se espera que comuniquen sus opiniones de manera que no interfieran con los derechos de los demás, no causen perturbaciones o daños, dañen la reputación de otros ni infrinjan la ley. Los estudiantes de secundaria y preparatoria deben enviar los materiales que quieran exhibir o distribuir a un administrador para su revisión.
APS distribuye únicamente materiales impresos, encuestas y cuestionarios a estudiantes, padres y personal creados por o en nombre de las escuelas, el gobierno del condado de Arlington, las organizaciones de padres y maestros de APS escuelas u organizaciones sin fines de lucro. No se pueden publicar ni distribuir otros materiales en los terrenos de la escuela. Los materiales producidos por los estudiantes como trabajo de curso requerido (como periódicos, anuarios y revistas literarias producidas como parte de una clase) pueden distribuirse bajo la dirección y supervisión del maestro o patrocinador.
LIBERTAD DE RELIGIÓN
Las escuelas no pueden realizar ejercicios religiosos, ni pueden apoyar o sancionar ninguna creencia o práctica religiosa en particular. Los estudiantes tienen derecho a observar sus propias creencias y prácticas religiosas en la escuela, siempre que dichas actividades no violen los derechos de otros ni interrumpan o interfieran con las actividades escolares.
JUEGO
Los juegos de azar (apuestas, apuestas, juegos de azar) están prohibidos en el entorno escolar.
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON PANDILLAS
Todo APS Los estudiantes merecen asistir a la escuela sin preocuparse por su bienestar ni exponerse a presiones indeseables de sus compañeros. Los miembros del personal están alerta a los estudiantes cuyas acciones indican que pueden estar involucrados en una pandilla que apoya la intimidación o actividades ilegales. Los indicadores incluyen usar cierta ropa y accesorios asociados con una pandilla en particular y tener tatuajes que identifiquen pandillas y otros comportamientos relacionados con pandillas. Las consecuencias son graves para los estudiantes cuyo comportamiento crea una interrupción o promueve activamente la afiliación a pandillas.
NOVATADA
El Código de Conducta de Virginia prohíbe las novatadas. Novatadas significa poner en peligro imprudente e intencionalmente la salud o seguridad de los estudiantes con el fin de iniciarlos o admitirlos en un club u organización. Las novatadas están prohibidas en los edificios escolares, en los terrenos o el transporte escolar y en eventos patrocinados por la escuela.
DISPOSITIVOS ILEGALES/NO ARMAS
Los dispositivos láser, los fuegos artificiales, los fósforos y los encendedores están prohibidos en la escuela u otras actividades patrocinadas por la escuela.
MEDICAMENTOS EN LA ESCUELA
Para garantizar que los estudiantes tomen medicamentos con y sin receta (de venta libre) de manera segura, incluido el THC-A o el aceite de cannabidiol, con la autorización de un médico autorizado, la enfermera de salud de la escuela debe administrar los medicamentos. Los padres deben llevar el medicamento a la sala de salud de la escuela para su almacenamiento y proporcionar la documentación para administrarlo.
Para más información, consulte la Política de la Junta Escolar J-8.3.1 Servicios de Salud Escolar.
DERECHOS DE LOS PADRES
DERECHO DE LOS PADRES A LA INFORMACIÓN SOBRE LOS DOCENTES EN LAS ESCUELAS DE TÍTULO I
La Ley Cada Estudiante Triunfa de 2015 (ESSA) garantiza a los padres en las escuelas de Título I el derecho a solicitar cierta información sobre los maestros de sus hijos. La información que usted tiene derecho a solicitar sobre el maestro de su hijo es:
- Si el maestro ha cumplido con las calificaciones estatales y los criterios de licencia para los niveles de grado y las materias por las que el maestro es responsable.
- Si el maestro está enseñando en situación de emergencia u otro estado provisional a través del cual se han renunciado las calificaciones estatales para la licencia.
- El título de bachillerato, especialidad de certificación o título que posee el docente y el campo de disciplina de la certificación o título.
- Si el estudiante recibe servicios de paraprofesionales y, de ser así, sus calificaciones.
- Si desea recibir información adicional sobre este tema, comuníquese con el director de la escuela de su hijo.
DERECHO DE LOS PADRES A SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA EXCLUSIÓN DE EVALUACIÓN
Se espera que todos los estudiantes matriculados en las escuelas públicas de Virginia tomen los exámenes estatales correspondientes. Si los padres se niegan a que su estudiante participe en una o más de las evaluaciones requeridas de Virginia, deben tener en cuenta que el informe de calificaciones de la evaluación estatal de su estudiante reflejará una puntuación de “0” para cualquier prueba que se rechace. Si desea recibir información adicional sobre este tema, comuníquese con el director de la escuela de su hijo.
PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES ESTUDIANTILES
La escuela es más significativa y agradable cuando un estudiante participa en actividades tales como clubes, equipos, grupos de actuación, anuarios, teatro, gobierno estudiantil y patrullas de seguridad. La participación en estas actividades es un privilegio y se espera que los estudiantes que participan hagan su mejor esfuerzo para tener éxito académico, conductual y social.
JURAMENTO DE LEALTAD, MOMENTO DE SILENCIO
Se espera, pero no es obligatorio, que los estudiantes reciten el Juramento a la Bandera y guarden un momento de silencio cada día, a menos que el estudiante o sus padres/tutores se opongan a participar en dichos ejercicios. Se espera que los estudiantes que no participan se sienten o se paren en silencio y se abstengan de participar en cualquier actividad disruptiva o que distraiga. La decisión de un estudiante de participar o no participar debe ser respetada por sus compañeros, profesores y administradores.
PARTICIPACIÓN POLICIAL
Los administradores escolares son responsables de las intervenciones de conducta para las infracciones de conducta de los estudiantes. Para más información ver. Memorando de entendimiento entre las escuelas públicas de Arlington y el Departamento de Policía del condado de Arlington Delitos denunciables a la policía El Código de Virginia estipula que los directores deben informar inmediatamente ciertas violaciones a la policía. Estas violaciones incluyen, entre otras, las siguientes:
- asalto y agresión con arma.
- agresión sexual, entrada forzada.
- conducta que involucra la venta o distribución de drogas.
- amenazas contra la escuela; y
- conducta que involucre armas, bombas u otros artefactos explosivos.
- Falsas alarmas y amenazas de bomba.
Bajo estas circunstancias, el director debe comunicarse con la policía. La notificación y participación de la policía se tratará como un asunto serio y se contactará a los padres lo antes posible. Si se requiere la participación de la policía, se brindarán todas las protecciones pertinentes conforme a las leyes federales, locales y estatales. Los esfuerzos para contactar a los padres incluirán llamadas a sus números de trabajo, celular y/o casa. Corresponde a los padres notificar a la escuela de sus hijos si su información de contacto en el trabajo o en casa cambia. Los informes adicionales a las autoridades pueden incluir:
- Posesión, publicación y distribución de imágenes y/o vídeos de desnudos de menores
El Conozca sus derechos: su guía para interactuar con las autoridades El folleto sirve como guía para todos los estudiantes de secundaria y preparatoria sobre cómo interactuar adecuadamente con las autoridades. Está diseñado para brindar una oportunidad educativa que informe a los estudiantes sobre sus derechos mientras promueve y orienta a los estudiantes sobre interacciones positivas y respetuosas con las autoridades.
VIOLACIONES A LA PROPIEDAD
APS espera que los estudiantes respeten la propiedad escolar. Dañar o amenazar con dañar, robar y destrozar, así como estar en propiedad escolar sin autorización, están sujetos a respuestas administrativas.
RESTITUCIÓN
Un estudiante que daña, destruye o roba la propiedad de otra persona, incluida la propiedad de APS, puede ser considerado responsable de compensar al propietario por la pérdida restaurando la propiedad a su condición original o pagando su reparación o reemplazo.
REPRESALIAS
Están estrictamente prohibidas las represalias contra personas que denuncien o participen como testigos en la investigación de un acto de discriminación, acoso y/o denuncia de conducta sexual inapropiada. Represalia significa cualquier acción adversa tomada contra una persona por presentar un informe de discriminación, acoso y/o conducta sexual inapropiada; o participar en cualquier actividad relacionada con la queja. Las represalias incluyen amenazar, intimidar, acosar, coaccionar o cualquier otra conducta que pueda disuadir a alguien de denunciar o participar en una investigación de acoso discriminatorio o conducta sexual inapropiada.
BÚSQUEDAS Y CONFISCACIÓN DE PROPIEDAD ESTUDIANTIL
APS Depende de los estudiantes para ayudar a mantener las escuelas seguras y libres de drogas. Los funcionarios escolares pueden realizar inspecciones aleatorias de casilleros, escritorios y otras áreas de la propiedad escolar. Si tienen motivos para creer que un estudiante tiene un arma, alcohol, drogas, propiedad robada o evidencia similar, pueden registrar su mochila, bolso, bolsillos, prendas exteriores, dispositivo electrónico o vehículo estacionado en la propiedad escolar. Los artículos que no pertenecen a la escuela o que están siendo mal utilizados se le pueden quitar al estudiante y devolverse a los padres. Si un estudiante se niega a que un administrador escolar registre artículos sospechosos, el administrador puede negarse a permitir que el estudiante regrese al entorno de aprendizaje hasta que se haya solucionado el asunto. Obtenga más información sobre el Política de la Junta Escolar J-6.7 Registros de estudiantes y confiscación de propiedad estudiantil.
MALA CONDUCTA SEXUAL (TITULO IX)
El Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 es una ley federal que prohíbe la discriminación y el acoso por motivos de sexo en programas y actividades educativas. El Acoso Sexual del Título IX es una mala conducta basada en el sexo, la orientación sexual y la identidad de género que satisface una o más de las siguientes condiciones:
- An APS el empleado condiciona la ayuda, beneficio o servicio a la participación de un individuo en una conducta sexual;
- Conducta no deseada (estudiante-estudiante o empleado-estudiante) que una persona razonable determine que es tan grave, generalizada y objetivamente ofensiva que efectivamente niega a la víctima el acceso igualitario a un programa o actividad educativa; o
- Violencia entre parejas, violencia doméstica, agresión sexual o acecho (según lo define el Código de los Estados Unidos).
Sin embargo, toda mala conducta de naturaleza sexual que ocurra en la propiedad escolar o durante una APS programa o actividad educativa viola APS regulaciones y serán investigados y respondidos apropiadamente. Sin embargo, no todas las conductas sexuales inapropiadas violan el Título IX. El Título IX se aplica solo a ciertos tipos de violencia o abuso sexual o a conducta sexual inapropiada que sea tan grave que dificulte que el demandante tenga pleno acceso a una APS programa o actividad educativa.
Para obtener más información, consulte la Política de la Junta Escolar J-2 Igualdad de oportunidades educativas para estudiantes/No discriminación.
ESTUDIANTES DE 18 AÑOS Y MAYORES
Con algunas excepciones, los estudiantes mayores de 18 años se consideran adultos según la ley de Virginia. Todavía están sujetos a las reglas y regulaciones escolares. Los padres/tutores pueden conservar el acceso a los registros y la información siempre que los estudiantes sigan siendo dependientes de conformidad con la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia. También se seguirá contactando a los padres/tutores con respecto al rendimiento académico, asuntos de emergencia y acciones disciplinarias. Si un estudiante mayor de 18 años tiene preguntas sobre el acceso de los padres/tutores, debe hablar con el director de su escuela.
ELEGIBILIDAD PARA LA LIGA DE ESCUELAS SECUNDARIAS DE VIRGINIA
Un estudiante obtiene el privilegio de participar en deportes interescolares al cumplir con ciertos estándares establecidos por la Liga de Escuelas Secundarias de Virginia y las Escuelas Públicas de Arlington. La participación depende de una conducta positiva y de ciudadanía. Cumplir con la intención y el espíritu de los estándares de la Liga para un ambiente positivo y equitativo evitará que el atleta, el equipo, la escuela y la comunidad sean penalizados. Es responsabilidad del estudiante y de los padres conocer las reglas.
VISITANTES
APS da la bienvenida a los padres y otros visitantes que quieran saber más sobre nuestros programas, conocer a los miembros del personal y recorrer las instalaciones. Todos los visitantes deben cumplir con los requisitos descritos en nuestro Sistema de gestión de visitantes para proteger la seguridad de los estudiantes y el personal de la escuela. Este proceso incluye registrarse en la oficina de la escuela a su llegada y usar una tarjeta de identificación. Las reuniones y visitas a las aulas deben concertarse con antelación. A las personas que ingresen a los edificios escolares sin presentarse en la oficina o que perturben o interfieran con las actividades escolares se les prohibirá permanecer en la propiedad escolar y podrán ser reportadas como intrusos.
ARMAS
A los estudiantes no se les permite poseer armas de fuego, cuchillos, dispositivos explosivos, municiones, objetos capaces de disparar proyectiles u otras armas en la propiedad escolar. Estos artículos incluyen pistolas de arranque y pintura, pistolas Taser, cuchillos, hojas, nudillos de bronce y objetos que parecen armas.
RETIRO DE LA ESCUELA (ABANDONO DE LA ESCUELA)
La ley de Virginia exige que los estudiantes asistan a la escuela desde los 6 años hasta los 18 años. Los estudiantes que trabajan para graduarse pueden continuar en las escuelas públicas durante el año escolar (de septiembre a junio) en el que cumplan 20 años. Los estudiantes que reciben servicios de educación especial pueden permanecer en la escuela hasta los 22 años, si cumplen 22 años después del 30 de septiembre. Los estudiantes que no hablan inglés como primer idioma y ingresaron a la escuela en Virginia por primera vez después de cumplir 12 años y no han cumplido 22 años de edad el 1 de agosto del año escolar o antes también pueden permanecer en la escuela. Las familias que se mudan fuera del condado de Arlington deben informar a la escuela de sus hijos su nueva dirección y número de teléfono.
Para obtener más información, llame a la Oficina de Servicios Estudiantiles al 703-228-6058.
POLÍTICAS DE CONDUCTA ESTUDIANTIL Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
APS trabaja para garantizar que todos los estudiantes aprendan y prosperen en entornos de aprendizaje seguros, saludables y de apoyo, que fomenten el crecimiento integral del niño y fomenten el crecimiento intelectual, físico, mental, conductual y socioemocional de todos los estudiantes. Una variedad de apoyos conductuales, prácticas restaurativas e intervenciones positivas, incluido el Sistema de apoyo escalonado de Arlington, están disponibles para los estudiantes para ayudar a garantizar que cada estudiante pueda aprovechar cada oportunidad para aprender y crecer.
APRENDIZAJE SOCIAL-EMOCIONAL
Todo APS los estudiantes participan en el aprendizaje socioemocional. Aprendizaje socioemocional (SEL) en APS está alineado con los Estándares de Orientación SEL de Virginia y el Marco de Colaboración para el Aprendizaje Académico, Social y Emocional (CASEL). SEL:
- Busca empoderar a los estudiantes con las habilidades, el conocimiento y la comprensión para tomar decisiones positivas sobre su compromiso socioemocional.
- Modela, enseña y refuerza habilidades prosociales que se alinean con los marcos de preparación para la universidad, la carrera y la vida; y
- Brinda a los estudiantes oportunidades para aprender a relacionarse con personas que pueden ser diferentes a ellos de manera constructiva y colaborativa.
- Refuerza que el modelado y la instrucción SEL es responsabilidad de todos en el APS muy especial.
SEL se alinea con las habilidades que se encuentran en el Perfil de un graduado de Virginia:
- Conciencia de sí mismo
- Reconocer y comprender la interacción entre los propios pensamientos y emociones. (Pensamiento crítico)
- Desarrollar una identidad positiva y reconocer las fortalezas, intereses, valores y desafíos personales. (Pensamiento creativo)
- Autogestión
- Desarrollar y demostrar estrategias para gestionar y expresar las propias emociones para perseverar en situaciones desafiantes. (Comunicación)
- Demostrar las habilidades relacionadas con el logro de metas personales y académicas. (Pensamiento creativo)
- Conciencia social
- Demostrar la capacidad de empatizar y mostrar gratitud hacia los demás, incluidos aquellos con perspectivas, habilidades, antecedentes y culturas diferentes y diversas. (Colaboración)
- Demostrar la capacidad de comprender el impacto del contexto histórico y social más amplio en la humanidad. (Ciudadanía)
- Habilidades de relación
- Aplicar habilidades de comunicación y escucha verbal y no verbal para interactuar con los demás, formar y mantener relaciones positivas y resolver conflictos de manera constructiva. (Comunicación)
- Demostrar la capacidad de colaborar y navegar relaciones de manera efectiva mientras valora perspectivas, habilidades, orígenes y culturas diferentes y diversas. (Colaboración)
- La toma de decisiones
- Demostrar capacidad para evaluar, a través de la reflexión, los beneficios y consecuencias de diversas acciones dentro del proceso de toma de decisiones. (Pensamiento crítico)
- Demostrar la capacidad de tomar decisiones éticas como ciudadano global y evaluar los resultados en función de la propia identidad y el impacto en la humanidad. (Ciudadanía)
INTERVENCIONES
Se hará todo lo posible para abordar posibles problemas de conducta antes de considerar una acción correctiva o sanción con respecto a cualquier estudiante que experimente dificultades con la conducta. Siempre que sea posible, se implementará el uso de intervenciones positivas, apoyos y prácticas restaurativas para abordar cualquier problema de conducta. Todos los administradores, maestros y otros miembros del personal de APS deben llevar a cabo sus responsabilidades para garantizar un ambiente ordenado y seguro apropiado para el éxito académico, conductual y social de los estudiantes. En circunstancias específicas, pueden ser necesarias respuestas administrativas que retiren a los estudiantes del aula o del entorno escolar. En estas situaciones, APSEl objetivo es garantizar que los estudiantes continúen su educación, reciban servicios educativos adecuados, aprendan estrategias para reemplazar respuestas de comportamiento inapropiadas y corregir cualquier daño que haya sido causado. APS tiene la responsabilidad de abordar las conductas de los estudiantes:
- Mientras se encuentre en las instalaciones de la escuela.
- Mientras esté cerca de las instalaciones de la escuela.
- Al venir o volver de la escuela.
- Mientras se encuentre en autobuses escolares operados y de propiedad de la escuela o en autobuses fletados.
- Mientras participa en actividades escolares aprobadas y supervisadas dentro o fuera de las instalaciones escolares, incluido, entre otros, el aprendizaje a distancia.
- Cuando el buen orden, seguridad o bienestar de la escuela o de sus estudiantes se vea afectado como resultado de una acción extraescolar: y
- Cuando se utiliza tecnología proporcionada o no escolar, ese uso impacta negativamente el bienestar y la seguridad de los estudiantes y/o el personal.
Un estudiante que participa en APS deportes y/o actividades cocurriculares que viole el Acuerdo de Participación Atlética/Cocurricular de las Escuelas Públicas de Arlington, el Código de Conducta Estudiantil u otros APS políticas podrán, además de otras medidas administrativas, ser suspendidos o expulsados de la participación en APS atletismo y/o actividades co-curriculares, según lo determine el comité apropiado. APS miembro del personal (consulte la APS Acuerdo de participación atlética/cocurricular para obtener más información).
DERECHOS AL DEBIDO PROCESO RELACIONADOS CON VIOLACIONES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL
Todos los estudiantes tienen derecho a un debido proceso adecuado y significativo antes de ser excluidos de la escuela. El debido proceso requiere que los estudiantes reciban:
- notificación oral o escrita de cualquier acusación contra ellos de manera oportuna,
- una oportunidad para explicar las circunstancias,
- ofreció la oportunidad de contar su versión de los hechos de forma oral o por escrito antes del inicio de cualquier respuesta administrativa,
- notificación de cualquier suspensión, y
- motivos de la suspensión.
Los estudiantes y las familias tienen derecho a recibir por escrito la violación del Código de Conducta Estudiantil, la fecha en que el estudiante puede regresar a la escuela y una notificación de su derecho a apelar. Los arreglos y expectativas para el trabajo académico se abordarán antes de emitir una suspensión. Se otorga el debido proceso a los estudiantes y sus familias para cualquier suspensión fuera de la escuela de corto plazo o de largo plazo. Los estudiantes y los padres/tutores recibirán una notificación por escrito, disponible en inglés y en el idioma de comunicación preferido del padre/tutor, de los procedimientos a seguir para apelar las respuestas administrativas al comportamiento estudiantil que involucran suspensión fuera de la escuela o recomendación de expulsión. Para las expulsiones, los estudiantes tienen los mismos derechos de debido proceso a las audiencias que con la suspensión a largo plazo, excepto que ninguna expulsión es efectiva hasta que la apruebe la Junta Escolar. La decisión de la Junta Escolar es definitiva y no apelable.
APS NIVELES DE INTERVENCIÓN Y RESPUESTAS ADMINISTRATIVAS AL COMPORTAMIENTO ESTUDIANTIL
El APS Se desarrollaron niveles de intervenciones y respuestas, con orientación local y estatal, para brindar orientación al personal escolar y a los administradores a nivel de división para determinar las intervenciones, apoyos y/o respuestas apropiados para las conductas de los estudiantes. Cada uno de los cinco niveles/categorías representa la consecuencia máxima permitida por violaciones específicas del código; sin embargo, dependiendo de las circunstancias, los administradores pueden brindar intervención, apoyo o respuesta de una categoría menor. Los administradores y equipos de liderazgo deben participar en un proceso de investigación y toma de decisiones para determinar las respuestas apropiadas para los comportamientos en todos los niveles. Cualquier acción siempre debe abordarse con instrucción e intervenciones. La instrucción debe centrarse en ayudar a los estudiantes a desarrollar las competencias socioemocionales necesarias para cambiar comportamientos. Consulte el Apéndice para obtener detalles completos sobre el APS Marco administrativo para el comportamiento estudiantil.
PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN TEMPRANA DEL EQUIPO DE APOYO AL ESTUDIANTE (SST) Cuando los estudiantes experimentan comportamientos problemáticos, los padres y/o el personal pueden presentar sus inquietudes al Equipo de Apoyo Estudiantil (SST). Este equipo multidisciplinario puede identificar de manera colaborativa estrategias de prevención e intervención temprana basadas en las fortalezas y necesidades únicas del estudiante. APS trabaja con estudiantes y familias a través de los sistemas de apoyo escalonados de Arlington. A través de los maestros, todos los estudiantes reciben un plan de estudios y aprendizaje sobre contenido académico, socioemocional, conductual y universitario y profesional. Algunos estudiantes necesitarán apoyo adicional y reenseñanza en una o más de estas áreas, y algunos estudiantes necesitarán intervenciones y asistencia intensivas. Los SST trabajan para garantizar que los estudiantes que necesitan más apoyo reciban el nivel adecuado de ayuda. Si se han implementado apoyo y/o intervenciones pero no se ha observado un progreso suficiente, entonces el maestro del aula o el padre/tutor pueden hacer una derivación a SST. El propósito de SST es identificar los pasos que la escuela debe tomar para apoyar al estudiante. Los padres son miembros valiosos de los equipos de apoyo estudiantil. Los padres tienen conocimiento y perspectiva de sus hijos, lo que puede ayudarlos enormemente a comprender sus fortalezas, necesidades y experiencias.
JUNTOS, el equipo puede desarrollar un plan para mejorar el éxito del estudiante en la escuela.
INTERVENCIONES FÍSICAS PARA ESTUDIANTES EN CRISIS
APS utiliza intervenciones y apoyos conductuales positivos como parte del Sistema de apoyo escalonado de Arlington (ATSS) para disuadir situaciones que aumenten el riesgo de restricción física, así como para minimizar el uso de dicha restricción física. La restricción física nunca debe utilizarse como medida disciplinaria. APS requiere enfoques de comportamiento positivos con los estudiantes, para que reciban apoyo y estén seguros sin intervenciones prácticas en la mayor medida posible. Si es necesario controlar las conductas de los estudiantes que colocan al estudiante u a otras personas en riesgo inminente de sufrir lesiones físicas, el personal utilizará la intervención menos restrictiva utilizando técnicas de reducción de intensidad basadas en evidencia. Los detalles sobre las intervenciones físicas se pueden encontrar en Política de la Junta Escolar J-13 Intervenciones físicas para estudiantes en crisis.
OFICINA DE CLIMA Y CULTURA ESCOLAR
La Oficina de Clima y Cultura Escolar es responsable de proporcionar:
- Apoyo a los administradores escolares en la gestión, notificación y provisión de intervenciones de seguimiento para incidentes graves y necesidades del clima escolar.
- Apoyo para las necesidades de conducta/disciplina de los estudiantes:
- Prevención/intervenciones de nivel 1 en K-5
- Alternativas a la suspensión y prácticas restaurativas
- Colaboración entre departamentos: intervenciones de nivel 2/3 (SPED, derivación a especialistas en intervención conductual, etc.)
- Facilitar audiencias/ubicaciones de disciplina
- Apoyar las reuniones de reingreso en la escuela después de una suspensión
- Seguimiento del progreso/controles con los estudiantes
- Orientación estratégica y oportunidades de desarrollo profesional para administradores escolares sobre el marco disciplinario y el nivel escalonado de respuestas.
Nuestro trabajo está guiado por:
- Necesidades de los estudiantes
- Colaboración con diversas partes interesadas.
- Objetivo 10 del APS Plan Estratégico: Desproporcionalidad en las tasas de suspensión por raza/etnia, estudiantes identificados con una discapacidad y estudiantes de inglés
- APS Políticas y procedimientos de implementación de políticas
- Orientación del VDOE: comportamiento estudiantil y respuestas administrativas (SBAR)
EQUIDAD EN EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS
El proceso de toma de decisiones administrativas garantiza que se respeten los derechos de los estudiantes y que todo el comportamiento de los estudiantes se aborde de manera equitativa. Todas las referencias a un administrador deben incluir comunicación con la familia. El administrador:
- Determine si el comportamiento es un comportamiento administrado en el aula o por el administrador. Si se trata de un comportamiento manejado en el aula, considere el impacto del prejuicio inconsciente, el estilo de manejo del aula, los antecedentes culturales o religiosos del maestro y del estudiante, las intervenciones o apoyos previamente implementados y la información relacionada con el trauma. Consulte con el maestro, el equipo, el consejero escolar u otro personal sobre los próximos pasos apropiados para ayudar al maestro a abordar el comportamiento.
- Si se trata de un comportamiento administrado por el administrador, recopile información para determinar el panorama completo de la situación, incluida la información descrita anteriormente y los relatos del evento de los estudiantes involucrados.
- Identificar los factores contribuyentes y revisar los datos académicos y de comportamiento existentes y/o intervenciones previas.
- Consulte las regulaciones para estudiantes con discapacidades si se identifica que el estudiante tiene una discapacidad.
- Comunicarse con la familia para informarles del evento y recopilar antecedentes relevantes.
- Considere si los factores contribuyentes, los datos o las intervenciones previas indican que el apoyo o la intervención son apropiados para el estudiante.
- Pregunte: “¿Qué daño se causó?” Etiquete el comportamiento utilizando los descriptores de comportamiento; asignar el nivel apropiado de respuesta administrativa basado en las respuestas niveladas de la división, que puede incluir tanto una sanción disciplinaria como una intervención conductual (Apéndice XX).
- Remitir al estudiante a los servicios de intervención apropiados, si se indican intervenciones.
- Determinar y organizar el apoyo educativo necesario para permitir que el estudiante continúe progresando académicamente si una sanción disciplinaria excluye al estudiante del entorno educativo regular.
- Informar a las familias sobre los resultados de la investigación, cualquier sanción disciplinaria, apoyo educativo y/o intervenciones conductuales que se proporcionarán.
- Desarrollar, si es necesario, un plan de acción para las necesidades académicas y de comportamiento del estudiante durante el período de retiro de la escuela.
- Proporcionar, si un estudiante es suspendido de la escuela, un aviso de suspensión por escrito al padre/tutor.
- Documentar todas las sanciones disciplinarias, apoyo académico e intervenciones conductuales.
- Complete los formularios de notificación de incidentes relacionados si es necesario
- Formulario J-2 PIP 1: Formulario de denuncia de incidentes por alegación de discriminación o acoso.
- J-6.8.1 PIP 1 Seguridad estudiantil – Prevención de acoso e intimidación (formulario de incidente) o informe de incidente grave (SIR)
- Notificar al superintendente designado y a las autoridades según lo exige la política.
- Iniciar cualquier referencia a organizaciones externas.
- Iniciar una evaluación de amenazas, según se indique o sea necesario.
- Siga las recomendaciones del equipo de evaluación de amenazas.
ORIENTACIÓN SOBRE CUESTIONES DE COMPORTAMIENTO PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD
Al igual que con todos los estudiantes, se hará todo lo posible para abordar posibles problemas de conducta antes de considerar las respuestas administrativas con respecto a cualquier estudiante que experimente dificultades con la conducta. Siempre que sea posible, se implementará el uso de apoyos de intervención positivos y prácticas restaurativas para abordar cualquier problema de conducta. La acción administrativa tomada con un estudiante identificado con una discapacidad se administrará dentro del contexto del Programa de Educación Individualizado (IEP) del estudiante o el Plan de la Sección 504, considerando las necesidades únicas del estudiante. Cuando una acción administrativa implique una suspensión por:
- 10 días, o
- 10 días totales acumulados durante un año escolar, o
- implica una recomendación para la expulsión de un estudiante identificado con una discapacidad
Se debe determinar si existe una relación causal entre la discapacidad y la mala conducta. Esta Determinación de Manifestación debe ser realizada por un comité de personal capacitado, como los que participarían en una reunión del Comité de Elegibilidad. Si se encuentra una relación causal, se debe evaluar la acción administrativa, la idoneidad del IEP actual o del Plan de la Sección 504 y la ubicación, teniendo en cuenta las modificaciones del programa y/o la ubicación. Se debe colocar una declaración/determinación escrita, firmada por el comité de revisión, en el expediente confidencial del estudiante. El equipo del IEP puede considerar desarrollar una Evaluación de Comportamiento Funcional para identificar comportamientos específicos que necesitan intervención y un Plan de Manejo de Comportamiento para abordar los comportamientos identificados. De acuerdo con las regulaciones que rigen la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades, los estudiantes con discapacidades expulsados deben ser educados en un programa alternativo. Los estudiantes con discapacidades reciben protecciones adicionales según las leyes federales (IDEA, ADA) y estatales. Una suspensión a corto plazo no se considera un “cambio de ubicación” para fines de educación especial, pero las escuelas aún deben brindar educación gratuita y apropiada (FAPE) y esforzarse por cumplir con el IEP durante esta suspensión. Una serie de suspensiones de corto plazo que forman un patrón de comportamiento pueden considerarse un cambio de colocación. En la mayoría de los casos, los estudiantes con discapacidades no pueden ser suspendidos por más de diez días escolares por conducta causada por la discapacidad. Los estudiantes con discapacidades que son suspendidos a largo plazo o expulsados tienen derecho a una decisión acelerada de una audiencia de debido proceso que impugna la acción administrativa. Detalles adicionales sobre acciones administrativas que involucran a estudiantes con discapacidades se presentan en el Apéndice XX de este manual o en el APS Manual de apoyo al estudiante.
APÉNDICE
APÉNDICE I: Glosario de términos que pueden estar asociados con una infracción disciplinaria
Uso, posesión, venta o distribución de alcohol: Violar leyes u ordenanzas que prohíben la fabricación, venta, compra, transporte, posesión o consumo de bebidas alcohólicas intoxicantes o sustancias representadas como alcohol. Se puede incluir la sospecha de estar bajo la influencia del alcohol si resulta en una acción disciplinaria.
Altercado: Una confrontación, pelea o agresión verbal/física que no resulta en lesiones.
Colocación en un programa educativo alternativo: El Superintendente/persona designada puede realizar una colocación en un programa de educación alternativa, diseñado para ofrecer instrucción a estudiantes para quienes la asignación escolar regular puede no ser apropiada como resultado de acciones serias por parte del estudiante, después de considerar los hechos y la gravedad de la situación. La colocación puede variar de 45 a 365 días si el regreso del estudiante a su programa de educación regular representaría una amenaza inminente de daño grave a los estudiantes o al personal o causaría una interrupción crónica y extrema del proceso educativo. La colocación puede ser por 45 días o más solo si el regreso del estudiante a la escuela representaría una amenaza inminente de daño grave a los estudiantes o al personal o si existen circunstancias agravantes. Los estudiantes recibirán, según corresponda, servicios de intervención conductual para abordar la infracción de conducta que resultó en la ubicación educativa alternativa.
Entorno educativo alternativo para estudiantes con IEP: Un sitio escolar que permite a los estudiantes con IEP recibir servicios educativos, incluidos los servicios y modificaciones enumerados en sus IEP, para que los estudiantes puedan continuar participando en el plan de estudios de educación general y progresar hacia el cumplimiento de sus metas de IEP. Los estudiantes recibirán, según corresponda, una evaluación funcional del comportamiento y servicios de intervención conductual y modificaciones diseñadas para abordar la infracción de conducta para que no se repita. Los estudiantes con IEP pueden ser ubicados en un entorno educativo alternativo solo si se lleva a cabo una reunión de manifestación y se determina que el comportamiento no está relacionado con la discapacidad del estudiante. Un estudiante con un IEP también puede ser colocado en un ambiente educativo alternativo (por no más de 45 días), después de celebrar una conferencia de suspensión con el Superintendente/persona designada, si él/ella participa en uno de los siguientes comportamientos mientras está en la escuela, en instalaciones escolares o en una función escolar: (1) portar o poseer un arma; (2) poseer o usar conscientemente una droga ilegal; (3) vender o solicitar la venta de una sustancia controlada; o (4) infligir lesiones corporales graves a otra persona.
APS Alternativas a la suspensión: una intervención escalonada basada en la escuela diseñada para abordar preocupaciones de comportamiento a través de un enfoque proactivo. Los enfoques pueden incluir, entre otros, los siguientes (consulte el Apéndice 1 para obtener más ejemplos):
- colocación alternativa dentro de las escuelas (menos de dos períodos)
- detenciones
- Escuela de los sábados
- mediación
- conferencias de padres
- un resarcimiento de parte
- servicio a la comunidad
- participación en sesiones de práctica restaurativa
Centro de apoyo educativo alternativo (AIS): Un estudiante puede ser retirado de su horario regular de clases debido a un comportamiento disruptivo cuando las intervenciones anteriores no han tenido éxito y asignado a un programa de estudio bajo la supervisión de un miembro del personal calificado por un período de tiempo fijo, que va desde desde un período de clase hasta menos de la mitad del día escolar.
Incendio/Incendio: Dañar o intentar dañar ilegal e intencionalmente cualquier escuela o propiedad personal mediante fuego o dispositivo incendiario. Los fuegos de petardos, fuegos artificiales y botes de basura se incluirían en esta categoría si fueran factores que contribuyeran a un incendio dañino.
Lesiones: La pelea voluntaria que resulte en daño físico a otra persona se considerará agresión y agresión.
Asalto-Físico: Incluye cualquier confrontación física que no pueda resultar en lesiones, lesiones menores o lesiones graves que incluyan, entre otras, patadas, empujones, empujones, golpes y peleas. Un toque o golpe real ofensivo, contundente, violento e intencional a un estudiante contra su voluntad, causando intencionalmente daño corporal con el uso de un arma de fuego u otra arma. Incluye asalto de masas.
Batería: La aplicación ilícita de la fuerza a la persona de otro.
Plan de intervención conductual (BIP): Un plan que utiliza intervenciones y apoyos conductuales positivos para abordar conductas que interfieren con el aprendizaje de los estudiantes con discapacidades o con el aprendizaje de otros o que requieren acción disciplinaria.
Comportamiento en el autobús escolar: Los estudiantes no deberán comportarse de manera disruptiva ni violar de otra manera estos estándares de conducta mientras esperan un autobús escolar, mientras están en un autobús escolar o después de ser bajados de un autobús escolar.
Amenazas de bomba: Los estudiantes no participarán en ninguna conducta ilegal que involucre bombas incendiarias, materiales o dispositivos explosivos o incendiarios o dispositivos explosivos falsos o bombas químicas como se define en el Código de Virginia. Además, los estudiantes no deberán hacer amenazas o amenazas falsas de bombardear al personal de la escuela o la propiedad de la escuela.
Allanamiento de morada (robo): Entrar o intentar ingresar ilegalmente a un edificio u otra estructura con la intención de cometer un delito.
Acoso: Utilizar conductas negativas repetidas destinadas a asustar o causar daño. Estos pueden incluir, entre otros, amenazas verbales o escritas o daños físicos, intimidación, burlas, insultos y cualquier combinación de actividades prohibidas. Un estudiante, ya sea individualmente o como parte de un grupo, no acosará ni intimidará a otros, ya sea en persona o mediante el uso de cualquier tecnología de comunicación, incluidos sistemas informáticos, teléfonos, buscapersonas o sistemas de mensajería instantánea. La conducta prohibida incluye conducta verbal que consiste en comentarios sobre raza, género, religión, capacidades físicas o mentales, orientación sexual u otras características, hacia otra persona y/o asociados de la persona objetivo.
Ciberacoso: Usar tecnologías de información y comunicación, como mensajes de texto e imágenes de teléfonos celulares y correo electrónico de Internet, sitios web de redes sociales, sitios web personales difamatorios y sitios web de encuestas personales en línea difamatorios para apoyar comportamientos deliberados y hostiles destinados a dañar a otros.
Cambio de colocación: Para propósitos de disciplina, significa: La remoción de un estudiante de su colocación educativa actual por más de 10 días consecutivos; o el estudiante es sometido a una serie de retiros que constituyen un patrón porque se acumulan más de 10 días escolares en un año escolar.
Infiel: Para dar respuestas a otros, copiar tareas, imágenes o exámenes de otros, o mirar los exámenes, trabajos de curso (tareas y trabajos de clase), materiales del maestro y tareas similares de otros. Desafío a la autoridad del personal de la escuela: Los estudiantes deberán cumplir con cualquier instrucción oral o escrita hecha por el personal de la escuela dentro del alcance de su autoridad según lo dispuesto por las políticas y regulaciones de la Junta.
Destrucción de propiedad/vandalismo: Destruir, dañar o desfigurar intencionalmente y/o maliciosamente propiedad pública o privada sin el consentimiento del propietario o de la persona que tenga la custodia o control de la misma. Esta categoría incluye graffiti. Los estudiantes no dañarán ni desfigurarán intencionalmente o maliciosamente ningún edificio escolar u otra propiedad que sea propiedad de la Junta Escolar o que esté bajo su control. Además, los estudiantes no dañarán ni desfigurarán intencionalmente o maliciosamente la propiedad que pertenece o está bajo el control de cualquier otra persona en la escuela, en un autobús escolar o en eventos patrocinados por la escuela. Dispositivo destructivo o explosivo: (1) cualquier explosivo, incendiario o gas venenoso, bomba, granada, cohete con una carga propulsora de más de cuatro onzas, misil con una carga explosiva o incendiaria de más de un cuarto de onza, mina o dispositivo similar; (2) cualquier arma, excepto una escopeta o un cartucho de escopeta generalmente reconocido como particularmente adecuado para fines deportivos, cualquiera que sea el nombre conocido, que expulse un proyectil, o pueda convertirse fácilmente en, por la acción de un explosivo u otro propulsor, y que tenga cualquier cañón con un diámetro interior de más de media pulgada de diámetro; y (3) cualquier combinación de piezas diseñadas o destinadas a usarse para convertir cualquier dispositivo en cualquier dispositivo destructivo. Dispositivo destructivo no incluirá ningún dispositivo que no esté diseñado o rediseñado para su uso como arma, o cualquier dispositivo originalmente diseñado para su uso como arma y que esté rediseñado para su uso como señalización, pirotecnia, lanzamiento de líneas, seguridad u otros similares. dispositivo.
Falta de respeto: Uso de lenguaje abusivo o comportamiento de naturaleza intimidante, hostil o desdeñosa.
Comportamiento disruptivo: Cualquier acto destinado a perturbar cualquier actividad escolar, función o proceso de la escuela o que sea peligroso para la salud o seguridad de los estudiantes u otros, o interrumpa u obstruya el ambiente de aprendizaje. Esto puede incluir una conducta persistentemente disruptiva. Esta definición incluye conducta al ir y regresar de la escuela, según el Código de Virginia 22.1-78.
Distribución o venta de drogas ilegales o posesión o distribución con intención de vender: Los estudiantes no fabricarán, darán, venderán, distribuirán ni poseerán con la intención de dar, vender o distribuir marihuana, cannabinoides sintéticos u otras sustancias controladas como se define en la Ley de Control de Drogas, Capítulo 15.1 del Título 54 del Código de Virginia.
Mal uso de dispositivos electrónicos o teléfonos celulares*: Uso indebido de tecnología o dispositivo celular para transmitir lenguaje escrito insultante, profano, racial o sexualmente ofensivo, o para hacer comentarios o gestos obscenos, o intimidar, extorsionar o difundir mentiras sobre otro estudiante o miembro del personal. Poner en peligro el bienestar de otros: cualquier comportamiento que coloque a un estudiante o miembro del personal en una situación que pueda poner en peligro su salud, vida o bienestar. El uso de dispositivos electrónicos se rige por el Procedimiento de implementación de políticas M-12 PIP-11 Uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes.
*APS está revisando su política con respecto al uso de dispositivos en las escuelas y publicará una actualización en el año escolar 2024-25.
la exclusión: La denegación de admisión escolar por parte de una junta escolar a un estudiante que ha sido expulsado o suspendido a largo plazo por más de 30 días calendario por otra junta escolar o escuela privada, ya sea en Virginia u otro estado.
Expulsión: Cualquier acción disciplinaria impuesta por la Junta Escolar, según lo dispuesto en la política de la Junta Escolar, mediante la cual a un estudiante no se le permite asistir a la escuela dentro de la división escolar y no es elegible para la readmisión durante 365 días calendario después de la fecha de la expulsión.
Extorsión: Obtener o intentar obtener ilegalmente algo de valor de otro obligando a la otra persona a entregarlo mediante la amenaza o eventual lesión física u otro daño a esa persona o a la propiedad de esa persona. Cargos falsos: Los estudiantes o el personal de la escuela que, a sabiendas, presenten cargos falsos de acoso o proporcionen información o acusaciones falsas estarán sujetos a medidas disciplinarias.
Cargos por delitos graves: Los estudiantes acusados de cualquier delito, dondequiera que se cometa, que sería un delito grave si lo comete un adulto, pueden ser disciplinados y/o obligados a participar en actividades de prevención/intervención.
Pelear (ambas partes) sin heridos o con lesiones menores: Participación mutua en una pelea que implique violencia física, donde no haya heridos o sean leves. Estos pueden incluir, entre otros, los siguientes: raspaduras en el cuerpo (p. ej., rodilla, codo, mano) o hematomas menores.
Arma de fuego: De acuerdo con la Sección 22.1-277,07 del Código de Virginia, cualquier arma, incluida una pistola de arranque, que expulse, o esté diseñada o pueda convertirse fácilmente para, expulsar proyectiles únicos o múltiples mediante la acción de una explosión de material combustible o el marco o receptor de cualquier arma de este tipo. “Arma de fuego” no incluye ninguna pistola neumática, según se define en la subsección E del § 15.2-915.4
Falsificación: Crear, alterar o utilizar un documento falso con la intención de defraudar o dañar a alguien.
Evaluación funcional del comportamiento (FBA): Un proceso para determinar la causa subyacente o las funciones del comportamiento de un estudiante que impiden el aprendizaje del estudiante con una discapacidad o el aprendizaje de sus compañeros. Una evaluación de comportamiento funcional puede incluir una revisión de datos existentes o nuevos datos de pruebas o evaluación según lo determine el equipo del IEP.
Juego: Hacer, realizar o recibir cualquier apuesta de dinero u otra cosa de valor dependiendo del resultado del juego, concurso o cualquier otro evento con un resultado incierto.
Actividad relacionada con pandillas: Un estudiante no deberá participar en actividades de pandillas como se define en la Política JFCE, incorporada por referencia. Pandilla callejera significa cualquier organización, asociación o grupo de tres o más personas, ya sea formal o informal, que tiene como uno de sus principales objetivos o actividades cometer una o más actividades de pandillas criminales o no criminales. Esto incluye prendas de vestir que simbolizan asociaciones, rituales o actividades identificadas por grupos de estudiantes.
Acoso, intimidación: Molestar o atacar repetidamente a un estudiante o un grupo de estudiantes u otro personal que crea un ambiente educativo o laboral intimidante u hostil. Un estudiante no deberá acosar a otro estudiante ni a ningún empleado de la escuela, voluntario, estudiante de maestro o cualquier otra persona presente en las instalaciones escolares o en funciones escolares en violación de la política de la Junta Escolar: Acoso sexual/Acoso basado en raza, origen nacional, discapacidad, orientación sexual y religión. Esto incluye conductas de acoso.
Novatada: Poner en peligro imprudente o intencionalmente la salud o seguridad de un estudiante o estudiantes o infligir daño corporal a un estudiante o estudiantes en conexión con o con el propósito de iniciación, admisión o afiliación con o como condición para continuar siendo miembro de un club, organización, asociación, fraternidad, hermandad de mujeres o cuerpo estudiantil independientemente de si el estudiante o estudiantes en peligro o lesionados participaron voluntariamente en la actividad relevante. El director de cualquier escuela en la que las novatadas causen lesiones corporales deberá informar las novatadas al Fiscal Estatal local. Las novatadas, como se define anteriormente, son un delito menor de Clase I que puede ser castigado con reclusión en prisión por hasta 12 meses y una multa de hasta $2,500, o ambas, además de cualquier consecuencia disciplinaria que pueda imponerse conforme a esta política. Además, toda persona que reciba lesiones corporales por novatadas tiene derecho a demandar, civilmente, a la persona o personas culpables de las mismas, ya sean adultos o niños. Consulte el Código de Virginia sec. 18.2-56.
Oficina de audiencias: Lleva a cabo audiencias disciplinarias y determina los resultados en nombre del Superintendente; hace recomendaciones disciplinarias a la Junta Escolar y representa al Superintendente en las audiencias de la Junta Escolar; mantiene registros y estadísticas relacionados con las recomendaciones y resultados de expulsión, exclusión y reasignación; resuelve los recursos de suspensión; y proporciona asistencia de recursos y capacitación a administradores de escuelas y oficinas centrales.
Tocamientos y/o actividad sexual inapropiados: Contacto físico inadecuado contra un estudiante o personal que sea ofensivo, indeseable y/o no deseado según lo determine la víctima.
Lenguaje inapropiado: Usar palabras o temas de conversación inapropiados. Incitar o participar en un disturbio escolar: comportamiento, uso de la fuerza o violencia que ponga en grave peligro la seguridad, la paz o el orden públicos; Incluyendo falsas alarmas de incendio e incitación a disturbios (tres o más personas actuando juntas).
Suspensión dentro de la escuela: Una colocación alternativa y supervisada dentro del edificio escolar por un período de tiempo específico durante dos o más períodos.
Insubordinación: La falta de voluntad para someterse a la autoridad o la negativa a responder a una solicitud razonable o cualquier acto que intencionalmente interrumpa la conducta ordenada de una función escolar.
Secuestro: Apoderarse, transportar y/o detener ilegalmente a una persona contra su voluntad, o a un menor, sin el consentimiento de su(s) padre(s) con custodia o tutor legal. Esta categoría incluye la toma de rehenes.
Salir de un área/clase o terreno escolar sin permiso: Salir de la clase, edificio o terreno escolar, área o actividad sin el permiso expreso del personal de la escuela cuando se espera el consentimiento para salir.
Suspensión de larga duración: Una sanción disciplinaria por parte del Superintendente/persona designada mediante la cual a un estudiante no se le permite asistir a la escuela durante 11 a 45 días escolares. Un estudiante puede ser referido para suspensión a largo plazo si (1) su presencia en la escuela presenta una amenaza inminente de daño grave a otros estudiantes o al personal, o (2) el estudiante ha participado en una interrupción crónica y extrema del proceso educativo. eso ha creado una barrera sustancial para el aprendizaje de otros estudiantes durante la jornada escolar, y se han agotado otras intervenciones conductuales y disciplinarias apropiadas y disponibles.
Revisión de determinación de manifestación: Un proceso para revisar toda la información relevante y la relación entre la discapacidad del estudiante y el comportamiento sujeto a acción disciplinaria. Otras violaciones: Además de estos estándares específicos, los estudiantes no deberán participar en ninguna conducta que interrumpa material y sustancialmente el proceso educativo en curso, o que de otro modo sea una violación de la ley federal, estatal o local.
Patrón: Incidentes separados de remoción que se acumulan en más de diez días escolares en un año escolar determinado y constituyen un cambio de colocación.
Posesión o uso de armas u otros artículos peligrosos: Los estudiantes no deberán tener en su poder ningún tipo de arma de fuego no autorizada u otro artículo que pueda ser utilizado como arma, independientemente de que sea comúnmente aceptado como tal. Este reglamento incorpora la Política JFCD.
Lenguaje o gestos profanos, obscenos o abusivos: Lenguaje, gestos o conducta vulgar, profana, obscena o con carga racial que interrumpa el entorno de enseñanza y aprendizaje. Sustancias prohibidas: Los estudiantes tienen prohibido poseer o intentar poseer, usar o intentar usar, consumir, adquirir, distribuir o comprar cualquiera de las sustancias enumeradas a continuación.
- Las sustancias controladas son drogas u otras sustancias identificadas en las listas l, ll, lll, lV o V en la sección 202(C) de la Ley de Sustancias controladas en 21 USC, sección 812(c).
- Drogas ilegales significa sustancias controladas, pero no incluye una sustancia controlada que se posee y usa legalmente bajo la supervisión de un profesional de atención médica autorizado o que se posee o usa legalmente bajo cualquier otra autoridad bajo la Ley de Sustancias Controladas o cualquier otra disposición de la ley federal. ley.
- Las sustancias restringidas prohibidas incluyen, entre otras, alcohol, productos de tabaco y productos de vapor de nicotina. Productos inhalables y otras sustancias controladas definidas en la Ley de Control de Drogas, Capítulo 15.1 del Título 54 del Código de Virginia, como esteroides anabólicos, estimulantes, depresivos, alucinógenos, marihuana, drogas de imitación y similares, parafernalia de drogas y cualquier receta o medicamento sin receta poseído en violación de esta política.
Está prohibido el uso indebido, extremo o inadecuado de una sustancia que de otro modo sería legal, como inhalar pegamento, tomar cantidades no recomendadas de medicamentos de venta libre o tomar medicamentos recetados a otra persona. Cualquier posesión de parafernalia de drogas, incluido cualquier equipo, producto y material o cualquiera de sus partes que estén diseñados o destinados a envasar, almacenar, reenvasar, contener, ocultar, inyectar, ingerir, inhalar o introducir de otro modo en el cuerpo una sustancia controlada. o imitación de sustancias controladas también están prohibidos.
Una sustancia controlada que se posee o usa legalmente bajo la supervisión de un profesional de atención médica autorizado o que se posee o usa legalmente bajo cualquier otra autoridad bajo la Ley de Sustancias controladas o bajo cualquier otra disposición de la ley federal. Es una exención a esta política. y procedimiento. Los estudiantes que cumplan con las disposiciones de la Política de la Junta Escolar J-8.3.1, Servicios de Salud Escolar, con respecto a la posesión o uso de sustancias controladas o medicamentos de venta libre no están sujetos a sanciones.
Mudanzas: Excluir al estudiante de su ubicación educativa actual debido a un comportamiento inapropiado que resulta en una acción disciplinaria.
Informes de condena o adjudicación de delincuencia de conformidad con la sec. 16.1-305.1: Cualquier estudiante para quien el Superintendente haya recibido un informe de conformidad con el Código de Virginia sec. 16.1- 305.1 de una sentencia de delincuencia o una condena por un delito enumerado en la subsección G del Código de Virginia sec. 16.1-260 podrá ser suspendido o expulsado.
Represalias: Las represalias contra estudiantes o personal escolar que denuncien acoso o participen en cualquier procedimiento relacionado están prohibidas y serán sancionadas.
Robo: Tomar, o intentar tomar, cualquier cosa de valor propiedad de otra persona u organización en circunstancias de confrontación por la fuerza o amenaza de fuerza o violencia y/o atemorizando a la víctima.
Propiedad o alcance de la escuela: Cualquier bien inmueble propiedad o arrendado por la Junta Escolar, o cualquier vehículo propiedad o arrendado por la Junta Escolar u operado por o en nombre de la Junta Escolar. Esta definición incluye conducta al ir y regresar de la escuela según el Código de Virginia 22.1-78.
Sanciones: Consecuencia del comportamiento de los estudiantes.
Agresión sexual: Intento o penetración sexual real contra otra persona sin consentimiento.
Acoso sexual: Insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales, conducta física con motivación sexual u otra conducta o comunicación verbal o física de naturaleza sexual, incluido el acoso por motivos de género que cree un entorno educativo o laboral intimidante, hostil u ofensivo. La Junta Escolar del Condado de Arlington prohíbe el acoso sexual de cualquier estudiante o personal escolar en la escuela o cualquier actividad patrocinada por la escuela. Cualquier estudiante que crea que ha sido sometido a acoso sexual debe denunciar el presunto acto inmediatamente al director, quien informará la denuncia a las autoridades correspondientes. Si la queja es contra el director, el estudiante deberá presentar la queja ante el director de consejería escolar de la escuela. Más detalles sobre la presentación del Procedimiento de Quejas están disponibles en la Política de la Junta Escolar J-6.8.1 PIP-1
Seguridad estudiantil – Prevención de acoso e intimidación (formulario de incidente) De acuerdo con las leyes federales y estatales, APS deberá: (1) investigar de inmediato todas las quejas, escritas o verbales, de acoso sexual y acoso por motivos de raza, origen nacional, discapacidad, religión, género, identidad de género, expresión de género u orientación sexual (2) tomar de inmediato las medidas apropiadas para detener cualquier acoso y (3) tomar las medidas apropiadas contra cualquier estudiante o personal de la escuela que viole esta política y tomar cualquier otra acción razonablemente calculada para poner fin y prevenir un mayor acoso al personal de la escuela o a los estudiantes.
Suspensión de corta duración: El director/designado emite una sanción disciplinaria mediante la cual a un estudiante no se le permite asistir a la escuela por un período que no exceda diez (10) días escolares. A los estudiantes desde preescolar hasta tercer grado se les prohíbe ser suspendidos por más de tres días escolares. También aplica a remociones cuando el monto acumulado es de diez días escolares, pero no consecutivos y no constituye un patrón o cambio de colocación.
Robo/hurto: Tomar intencionalmente la propiedad personal de otra persona sin su consentimiento bajo coacción, amenaza o de otro modo.
Designado por el superintendente: Debe ser un 1) funcionario de audiencias capacitado, o 2) un empleado profesional en las oficinas administrativas de la división escolar que reporta directamente al Superintendente o su designado y que no es un empleado administrativo o de instrucción en la escuela. Tardanzas: Llegada tarde a la escuela o clase.
Uso de la tecnología: Se requiere que los estudiantes cumplan con las reglas para el uso de la tecnología. Está prohibido el uso de hardware, software, redes o telecomunicaciones que violen estas reglas. Los estudiantes deberán cumplir con la Política de uso responsable del sistema informático de las Escuelas Públicas de Arlington.
Amenazas o intimidación: Los estudiantes no deberán realizar ninguna amenaza verbal, escrita o física de lesión corporal o uso de fuerza dirigida hacia otra persona con fines de extorsión o cualquier otro motivo. Colocar ilegalmente a un miembro del personal en temor de sufrir daños corporales mediante amenazas físicas, verbales, escritas o electrónicas que inmediatamente generen miedo de sufrir daños sin mostrar un arma ni someter a la persona a un ataque físico real.
Entrar Sin Derecho: Entrar o permanecer en el campus de una escuela pública o instalación de la Junta Escolar sin autorización o invitación y sin ningún propósito legal para ingresar, incluidos los estudiantes bajo suspensión o expulsión y personas no autorizadas que ingresan o permanecen en un campus o instalación de la Junta Escolar después de haber sido dirigidos a dejar.
Armas y municiones: Posesión de cualquier tipo de munición. Municiones significa municiones o cartuchos, casquillos, cebadores, balas o pólvora propulsora diseñados para usarse en cualquier arma de fuego. Cualquier dispositivo que parezca una pistola real o una pistola de juguete (es decir, pistolas de agua). La categoría también incluye armas parecidas. Poseer o traer a la escuela o a un evento patrocinado por la escuela cualquier sustancia utilizada como arma. La sustancia incluiría gas lacrimógeno o gas pimienta. Poseer cuchillos de menos de tres pulgadas, hojas de afeitar, cúteres, fuegos artificiales, petardos o traer bombas fétidas a la escuela o a un evento escolar. Poseer o traer cualquier mecanismo que esté diseñado para emitir una carga o choque electrónico, magnético u otro mediante el uso de un proyectil y utilizado con el propósito de incapacitar temporalmente a una persona. Poseer o traer cualquier mecanismo diseñado para emitir una carga electrónica, magnética o de otro tipo que exceda el equivalente de una descarga de cinco miliamperios de 60 hercios y se utilice para incapacitar temporalmente a una persona.
APÉNDICE II: APS Marco administrativo para el comportamiento estudiantil
-muy pronto-
APÉNDICE III: Orientación para estudiantes con discapacidades respecto a la disciplina
EVALUACIÓN FUNCIONAL DEL COMPORTAMIENTO (FBA) Y PLAN DE INTERVENCIÓN DEL COMPORTAMIENTO (BIP)
Los padres/tutores y el personal de la escuela pueden solicitar una reunión del IEP en cualquier momento si tienen inquietudes sobre el comportamiento de un estudiante. Es posible que se solicite la participación en la reunión del IEP al psicólogo escolar, al especialista en intervención conductual u otros especialistas relevantes. El equipo del IEP discutirá el comportamiento del estudiante y, trabajando con el padre/tutor, podrá decidir:
- Agregar o ajustar las metas, adaptaciones y/o servicios del IEP para abordar el comportamiento; o
- Realizar una evaluación llamada Evaluación de Comportamiento Funcional (FBA) y desarrollar un Plan de Intervención de Comportamiento (BIP), según corresponda.
- FBA: Una FBA es una evaluación para determinar la causa subyacente o las funciones del comportamiento de un niño que impide el aprendizaje del estudiante o el aprendizaje de sus compañeros. Una FBA puede incluir una revisión de los datos de comportamiento existentes o la recopilación de nuevos datos o evaluaciones, como observaciones, según lo determine necesario el equipo del IEP.
- Plan de intervención de comportamiento (BIP): un BIP es un plan que utiliza intervenciones y apoyos de comportamiento positivo para abordar comportamientos que interfieren con el aprendizaje de estudiantes con discapacidades o con el aprendizaje de otros o comportamientos que requieren acción disciplinaria (Regulaciones de Virginia, 2010).
- Después de recopilar suficiente información para identificar las funciones del comportamiento, el equipo del IEP debe desarrollar o revisar un plan de intervención conductual existente. El plan debe ser escrito por personal de la escuela que tenga conocimiento directo del estudiante. Debe incluir una o más estrategias para eliminar el comportamiento que interfiere, una o más estrategias para promover un comportamiento de reemplazo y cualquier ayuda o apoyo complementario necesario para abordar el comportamiento. También es importante considerar cualquier apoyo del personal o capacitación de habilidades que sea necesario para implementar el plan propuesto. Cuando sea apropiado, se pueden presentar múltiples opciones de intervención al estudiante y se le pide que las ordene. (VDOE)
DISCIPLINA DE ESTUDIANTES CON UN IEP O PLAN DE LA SECCIÓN 504
Los estudiantes con discapacidades pueden ser disciplinados de la misma manera que los estudiantes sin discapacidades en la mayoría de las situaciones. Sin embargo, se aplican algunas consideraciones especiales:
- Si el estudiante desea proporcionar una declaración escrita sobre el incidente disciplinario, se le proporcionará cualquier adaptación contenida en su IEP o Plan 504 necesaria para que pueda producir la declaración escrita.
- Cuando un incidente disciplinario involucra a un estudiante con una discapacidad intelectual o del desarrollo que puede resultar en una suspensión de cualquier tipo, el personal de la escuela no solicitará una declaración del estudiante hasta que se haya notificado a los padres/tutores.
- Antes de decidir suspender a un estudiante con una discapacidad o hacer una remisión al Superintendente/persona designada, el director deberá consultar con el administrador de casos del estudiante u otro miembro del comité 504 o equipo IEP, revisar el plan 504 o IEP del estudiante, incluido cualquier BIP. –y tener en cuenta cualquier circunstancia especial.
Un estudiante con una discapacidad puede ser retirado a corto plazo de su programación educativa por hasta diez (10) días consecutivos o acumulativos en un año escolar de la misma manera que todos los estudiantes pueden quedar sujetos a disciplina. Sin embargo, los estudiantes con discapacidades tienen derecho a una Revisión de Determinación de Manifestación cuando el personal de la escuela esté contemplando una expulsión a largo plazo o un cambio disciplinario en la colocación.
REVISIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE MANIFESTACIÓN (MDR)
Si un equipo escolar está contemplando la expulsión a largo plazo de un estudiante con una discapacidad (es decir, un estudiante sospechoso de tener una discapacidad, un estudiante con un IEP o un estudiante con un Plan 504) debido a una violación del código estudiantil de conducta, el estudiante tiene derecho a una Revisión de Determinación de Manifestación (MDR). La MDR debe programarse lo antes posible, pero a más tardar diez (10) días escolares después de que el equipo escolar haya decidido retirar al estudiante a largo plazo. La remoción a largo plazo es cualquier acción disciplinaria mediante la cual el estudiante es retirado de su entorno educativo habitual por:
- Más de diez (10) días escolares consecutivos; o
- El estudiante ha recibido una serie de expulsiones a corto plazo (diez (10) días escolares o menos) que se acumulan en más de diez (10) días escolares en un año escolar y constituyen un patrón.
Una MDR es una reunión única del IEP o del Comité 504. Los participantes requeridos incluyen a todos los miembros del equipo del IEP o del Comité 504, incluidos los padres y el estudiante. En el MDR, el equipo del IEP o el Comité 504 debe determinar si la conducta por la cual se ha recomendado la expulsión del estudiante a largo plazo es una manifestación de la discapacidad del estudiante. Para tomar esta determinación, el equipo del IEP o el Comité 504 revisará la conducta del estudiante, así como otra información relevante, como los niveles actuales de desempeño académico y funcional, el IEP o Plan 504 actual, las evaluaciones y observaciones actuales, los aportes de los padres y los estudiantes. y otros datos históricos o actuales sobre la(s) discapacidad(es) del estudiante. Para determinar si la conducta por la cual se ha recomendado la expulsión a largo plazo del estudiante es una manifestación de su discapacidad, el equipo del IEP o el Comité 504 debe responder las dos preguntas siguientes:
- ¿La conducta en cuestión fue causada por, o tiene una relación directa y sustancial con, la discapacidad del estudiante? o
- ¿Fue la conducta en cuestión el resultado directo de la falta de implementación del IEP o del Plan 504 del estudiante?
Si el equipo del IEP o el Comité 504 responde “sí” a cualquiera de las preguntas anteriores, entonces se considera que la conducta del estudiante es una manifestación de su discapacidad. Si la respuesta a ambas preguntas es “no”, entonces la conducta del estudiante no es una manifestación de su discapacidad.
En caso de que un estudiante con una discapacidad sea remitido al Superintendente/designado, las conclusiones del MDR se envían al Superintendente designado para su consideración antes de que se lleve a cabo la audiencia. Tenga en cuenta: Las protecciones disciplinarias asociadas con la Sección 504 no se aplican a personas que actualmente participan en el uso ilegal de drogas.
Si el equipo de MDR determina que la conducta fue una manifestación y no implicó un daño grave a una víctima ni creó una amenaza de daño grave a una futura víctima, el director/designado retirará la remisión al Superintendente/designado y no habrá audiencia. En caso de existir víctima o víctima potencial, se llevará a cabo una audiencia para que se consideren las medidas de seguridad y protección adecuadas.
La conducta del estudiante fue una manifestación de su discapacidad: si se determina que la conducta del estudiante es una manifestación de su discapacidad, el estudiante regresará a la ubicación y programación descritas en su IEP o Plan 504. Sin embargo, la asignación escolar de un estudiante puede cambiar cuando los mismos servicios estén disponibles en la escuela recientemente designada. Además:
- Los padres/tutores y el personal de la escuela pueden aceptar un cambio de ubicación. En circunstancias excepcionales, y solo en casos que involucren drogas, armas o lesiones corporales graves, el superintendente/persona designada puede asignar al estudiante a un entorno alternativo provisional durante 45 días sin el consentimiento del padre/tutor, en espera del resultado del proceso disciplinario. , de acuerdo con 8VAC20-81-160 C.5.
- La división escolar puede seguir un procedimiento acelerado de debido proceso de educación especial para cambiar la ubicación del estudiante si el padre no da su consentimiento para un cambio en la ubicación y es muy probable que mantener la ubicación actual del estudiante resulte en lesiones para el estudiante u otros.
- El equipo del IEP del estudiante o el Comité 504 debe realizar una FBA lo antes posible si aún no se ha realizado o actualizar la FBA existente. Con base en la información de la FBA, el equipo del IEP desarrollará o actualizará un BIP según corresponda.
La conducta del estudiante no fue una manifestación de su discapacidad: si se determina que la conducta del estudiante no es una manifestación de su discapacidad, el estudiante puede incurrir en medidas disciplinarias por la conducta (es decir, cumplir con la expulsión a largo plazo recomendada). Sin embargo, se deben brindar servicios de educación especial durante el período de remoción a largo plazo para permitir que el estudiante continúe participando en el plan de estudios de educación general y progrese hacia el cumplimiento de las metas del IEP.
SERVICIOS DURANTE LA MUDANZA A CORTO Y LARGO PLAZO
Si un estudiante que recibe servicios de educación especial a través de un IEP es suspendido por 10 o más días en un año escolar (se considera una remoción a largo plazo), APS debe proporcionar servicios que permitan al estudiante continuar participando en el plan de estudios de educación general y progresar hacia el cumplimiento de sus metas del IEP. Esto se puede hacer a través de servicios en el hogar u otro acuerdo acordado por el equipo del IEP. Para los estudiantes con discapacidades que reciben adaptaciones a través de los planes 504, el estudiante no tiene derecho a recibir servicios educativos continuos durante ningún período de suspensión o expulsión. Sin embargo, APS trabajará para garantizar que los estudiantes con discapacidades con planes 504 que hayan sido suspendidos a largo plazo puedan mantener el acceso a su plan de estudios, tareas y recursos durante la suspensión a largo plazo.
DEBIDO PROCESO DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Si un padre/tutor no está de acuerdo con una determinación del MDR, puede solicitar una audiencia de debido proceso acelerada a través del Departamento de Educación de Virginia (VDOE). La información sobre este proceso está contenida en el VDOE. Derechos de educación especial de su familia Aviso de garantías procesales de Virginia. Los padres también pueden acceder a esta información a través del sitio web de VDOE o comunicándose con la Oficina de Resolución de Disputas de VDOE al (804) 750-8143. Protecciones para estudiantes que actualmente no son elegibles para educación especial. En ocasiones, es posible que un estudiante no esté recibiendo servicios de educación especial en el momento de un asunto disciplinario, pero puede ser elegible para recibir protecciones otorgadas a estudiantes con discapacidades si se sospecha que el estudiante tenía una discapacidad antes del incidente. Se puede sospechar que un estudiante tiene una discapacidad si:
- Los padres/tutores expresaron su preocupación APS personal que el estudiante podría necesitar servicios de educación especial, o
- Los padres/tutores solicitaron que se evaluara la elegibilidad del estudiante para educación especial y servicios relacionados, o
- El maestro del estudiante u otro personal de la escuela expresó inquietudes identificadas con respecto al comportamiento o desempeño del estudiante.
Hay dos excepciones importantes a lo anterior. Un estudiante no será considerado como un estudiante sospechoso de tener una discapacidad si:
- Los padres/tutores rechazaron el consentimiento para que el estudiante fuera evaluado o rechazaron servicios de educación especial; o
- El estudiante fue evaluado y se determinó que no tenía una discapacidad, o los padres no dieron su consentimiento a la elegibilidad del estudiante.
APÉNDICE IV: APS Políticas relacionadas con la disciplina
ALTERNATIVAS A LA SUSPENSIÓN/RESPUESTAS ADMINISTRATIVAS
Las intervenciones conductuales y las estrategias de apoyo positivo incluyen la construcción de relaciones saludables entre todos los individuos, con el fin de facilitar un ambiente escolar seguro y de apoyo que brinde la seguridad emocional, psicológica y física necesaria para enseñar nuevos comportamientos positivos. Si las intervenciones individuales y la colaboración con los padres no han tenido éxito, el maestro debe remitir al estudiante a una reunión del Equipo de Apoyo Estudiantil con el personal, el administrador y el padre/tutor para determinar si un plan de intervención es apropiado. El uso de prácticas de justicia restaurativa es un ejemplo de las intervenciones y apoyos brindados a los estudiantes para ayudar a fomentar relaciones saludables, reparar daños, transformar conflictos y promover la equidad. Cuando se utiliza como medida de intervención, un enfoque restaurativo de los problemas de conducta de los estudiantes cambia las preguntas fundamentales que se formulan cuando ocurre un incidente de conducta. En lugar de preguntar quién tiene la culpa y cómo se castigará a quienes cometen la mala conducta, un enfoque restaurativo identifica lo que se debe hacer para corregir las cosas.
DENEGACIÓN DE TRANSPORTE
A los estudiantes que de otro modo son elegibles para el transporte se les puede negar dicho transporte por parte del director o su designado cuando la conducta del estudiante representa una amenaza a la operación segura del autobús escolar, al estudiante o a otras personas en el autobús. Los estudiantes con discapacidades que reciben transporte como un servicio relacionado bajo su IEP o como adaptación bajo un Plan de la Sección 504 y que están sujetos a sanciones debido a mala conducta en el autobús, deben recibir una revisión del IEP para determinar si las acciones del estudiante son el resultado de la discapacidad. Cuando la conducta por la cual el estudiante será retirado del servicio de transporte es el resultado de su discapacidad, no se puede privar al estudiante del acceso a un programa de educación especial y se desarrollará un servicio de transporte alternativo.
ELIMINACIÓN DE UN ESTUDIANTE DE LA CLASE
Los maestros utilizarán estrategias efectivas para manejar y resolver conductas que interfieren con un ambiente de aprendizaje positivo en el aula tomando en consideración las necesidades individuales de los estudiantes, las necesidades identificadas detalladas en los IEP y otros apoyos disponibles. Después de que se hayan implementado estas estrategias y, si el comportamiento continúa perturbando el ambiente de aprendizaje, los maestros tienen la autoridad inicial de retirar temporalmente a los estudiantes de la clase por comportamiento disruptivo. “Comportamiento disruptivo” significa una violación de las políticas de la Junta Escolar o PIP emitidas por el Superintendente que rigen la conducta estudiantil que interrumpe u obstruye el ambiente de aprendizaje. Para que un maestro retire a un estudiante de la clase por conducta disruptiva, se deben incluir los siguientes factores en esa decisión:
- La remoción del estudiante de la clase debe ser necesaria para restaurar un ambiente de aprendizaje libre de interrupciones y obstrucciones causadas por el comportamiento del estudiante.
- Se han intentado intervenciones por parte del maestro y/o administradores que no lograron poner fin al comportamiento disruptivo del estudiante, y
- Se debe haber proporcionado a los padres un aviso del comportamiento disruptivo del estudiante y la oportunidad de reunirse con el maestro y/o los administradores de la escuela.
Cuando se hayan cumplido todos los criterios anteriores, un maestro puede retirar a un estudiante de la clase.
PROGRAMA “SEGUNDA OPORTUNIDAD”
Un estudiante que ha violado APS' La Política de Sustancias Prohibidas por primera vez puede ser considerada para su colocación en el programa "Segunda Oportunidad" en lugar de suspensión. Un estudiante suspendido por una violación de la política de uso de sustancias prohibidas aún puede ser remitido al programa "Segunda Oportunidad" para beneficiarse de este programa educativo de intervención temprana. Este es un programa intensivo de intervención temprana, que incluye prácticas de justicia restaurativa, diseñado para educar a los estudiantes y a sus padres sobre los peligros del uso de sustancias y para prevenir el uso futuro. Un estudiante elegible que complete exitosamente el programa, incluidos todos los requisitos de evaluaciones de seguimiento y buen comportamiento, no estará sujeto a suspensión por esa violación particular de la política de uso de sustancias prohibidas. Sin embargo, si un estudiante colocado en el programa en lugar de suspensión no completa exitosamente el programa, incluidos todos los requisitos para las reuniones y evaluaciones de seguimiento, ese estudiante será suspendido.
SUSPENSIONES (DENTRO Y FUERA DE LA ESCUELA)
La suspensión dentro de la escuela es una colocación alternativa y supervisada dentro del edificio escolar por un período de tiempo específico durante dos o más períodos. Las suspensiones fuera de la escuela son retiros temporales de todas las actividades escolares y exclusión de los terrenos escolares, incluidos los autobuses. Un estudiante puede ser suspendido por un administrador escolar/persona designada por no más de 10 días o por el Superintendente/persona designada por hasta 45 días. Una suspensión a largo plazo puede extenderse más allá de un período de 45 días escolares, pero no excederá los 364 días calendario si (i) la infracción es una de las descritas en § 22.1-277.07 o 22.1-277.08 o involucra lesiones corporales graves o (ii) la La Junta Escolar o el Superintendente/designado determina que existen circunstancias agravantes, según lo define el Código de Virginia. En todos los casos, se deberá contactar a un padre/tutor antes de que un estudiante salga de la escuela durante el día escolar. Si un estudiante es enviado a casa por problemas de conducta durante el día escolar o por el resto de ese día, se deben seguir todas las regulaciones con respecto a una suspensión. Dependiendo de la frecuencia o gravedad, las acciones que pueden resultar en suspensión fuera de la escuela, remisión al Programa de Segunda Oportunidad (por infracciones escolares relevantes) o asignación a suspensión dentro de la escuela por uno o más períodos pueden incluir, entre otras:
- Uso disruptivo de dispositivos de comunicación electrónicos
- Mal comportamiento en edificios, terrenos, autobuses o en actividades y excursiones patrocinadas por la escuela;
- Lenguaje profano u obsceno, oral o escrito, o comentarios que degradan o tienen la intención de degradar la raza, religión, sexo, credo, origen nacional, discapacidad, capacidad intelectual u orientación sexual de una persona;
- Fumar, incluidos cigarrillos electrónicos, en propiedad escolar o posesión de productos de tabaco;
- Posesión o bajo la influencia de una sustancia controlada;
- Posesión o bajo la influencia del alcohol;
- Falsificación de notas o firmas, trampa o plagio;
- Mal uso o uso inapropiado de la tecnología (Internet), incluida la mensajería instantánea y el ciberacoso;
- Posesión de material pornográfico;
- Acoso sexual de otros estudiantes o personal;
- Juego;
- Insubordinación o abuso verbal;
- Abuso verbal de estudiantes o personal;
- Abuso o uso indebido de sustancias legales, como medicamentos sin receta y otras sustancias;
- Destrucción intencional de propiedad (se puede exigir a los estudiantes que restituyan la propiedad dañada);
- Actividades que amenacen o amenacen la seguridad física de los estudiantes o miembros del personal;
- Altercados físicos o peleas;
- Acoso, incluidas amenazas verbales o escritas o daño físico;
- Otras violaciones de las reglas escolares o interrupción de actividades escolares;
- Otro comportamiento disruptivo;
- Actividad de pandillas, incluida la interrupción de la escuela mediante el uso de símbolos de pandillas, señales con las manos, participar en comportamientos amenazantes como grupo o representar a un grupo identificado como pandilla; y
- Posesión de armas parecidas.
Las acciones que requieren suspensión inmediata fuera de la escuela y remisión a la policía y/o al jefe de bomberos si constituyen violaciones de la ley incluyen:
- Posesión con intención de vender o distribuir una sustancia controlada (recomendación de expulsión);
- Venta, compra o distribución de una sustancia controlada (recomendación de expulsión).
- Posesión de armas de fuego (recomendación de expulsión);
- Venta o distribución de alcohol;
- Posesión de otras armas (no armas de fuego);
- Agresión física a un miembro del personal de la escuela;
- Actuar como una mafia;
- Provocar incendios, posesión de fuegos artificiales/explosivos y
- Otras violaciones de la ley.
DURACIÓN DE LAS SUSPENSIONES
- Las conductas de nivel tres pueden resultar en un máximo de tres días consecutivos de suspensión fuera de la escuela.
- Las infracciones repetidas de nivel tres pueden resultar en un máximo de cinco días consecutivos de suspensión fuera de la escuela.
- Las conductas de nivel cuatro pueden resultar en hasta 10 días consecutivos de suspensión fuera de la escuela.
- Los comportamientos repetidos de nivel cuatro o los comportamientos que involucran la acción de la policía también pueden resultar en un máximo de 10 días consecutivos de suspensión fuera de la escuela, una solicitud de audiencia disciplinaria para un tiempo de suspensión adicional y/o una recomendación de expulsión.
- En situaciones de conducta de nivel cinco, infracciones muy graves identificadas en el Código de Virginia, el Superintendente/persona designada puede suspender a los estudiantes por hasta 45 días. Al suspender a un estudiante por más de 10 días, se tendrán en cuenta los siguientes factores, identificados en el Código de Virginia:
- La naturaleza y gravedad del delito;
- El expediente académico, de asistencia y disciplinario del estudiante; y
- También se tendrá en cuenta la evaluación del reconocimiento por parte del estudiante de violación de las normas escolares y la intención expresada por el estudiante con respecto a su conducta futura.
- Una suspensión a largo plazo puede extenderse más allá de un período de 45 días escolares, pero no excederá los 364 días calendario si (i) la infracción es una de las descritas en el Código de Virginia §§ 22.1-277.07 o 22.1-277.08 o involucra lesiones corporales graves o (ii) la Junta Escolar o el Superintendente/designado determina que existen circunstancias agravantes, según lo define el Departamento de Educación de Virginia.
- Nada en este documento se interpretará en el sentido de prohibir a la Junta Escolar permitir o exigir que los estudiantes suspendidos de conformidad con esta sección asistan a un programa educativo alternativo proporcionado por la Junta Escolar durante el plazo de dicha suspensión.
- Las infracciones muy graves requieren que la escuela local considere lo siguiente:
- Participación judicial;
- Programas alternativos; y/o
- Una solicitud del Superintendente para que los padres/tutores, el estudiante y los funcionarios escolares locales apropiados se reúnan con representantes para decidir el programa educativo futuro del estudiante.
NOTIFICACIÓN Y AUDIENCIA PARA SUSPENSIONES FUERA DE LA ESCUELA
El administrador de la escuela puede suspender a los estudiantes por 10 días o menos. Los padres/tutores serán notificados inmediatamente de una suspensión y, si corresponde, de la posibilidad de una acción disciplinaria adicional por parte del Superintendente/designado. Este aviso inicial puede ser electrónico o telefónico, seguido de una notificación por escrito, disponible en inglés, español, árabe, amárico o mongol, e incluirá información del debido proceso, una explicación de los hechos conocidos por el personal de la escuela y, si el estudiante lo niega. esos hechos, una oportunidad para presentar una versión de lo ocurrido y apelar la suspensión. Si la presencia del estudiante en la escuela representa un peligro inmediato o inminente para las personas o la propiedad, o una amenaza continua de interrupción, el estudiante puede ser retirado de la escuela inmediatamente y el aviso, la explicación de los hechos y la oportunidad de apelar y presentar la información del estudiante. se entregará tan pronto como sea posible.
RECURSOS A ACCIONES ADMINISTRATIVAS
Apelaciones de suspensión
Los padres/tutores de estudiantes que han sido suspendidos por 10 días o menos recibirán información, en inglés, español, árabe, arameo y mongol, sobre el proceso para apelar una decisión. Las apelaciones inmediatas de suspensiones realizadas por subdirectores o personas designadas serán revisadas por los directores de la escuela. Si los padres/tutores desean apelar la decisión del director, recibirán información sobre el nombre y la información de contacto del Director de Clima y Cultura Escolar y tendrán 10 días a partir de la fecha de suspensión para apelar. Se informará al estudiante y/o padre/tutor de su derecho a apelar la decisión del Director de Clima y Cultura Escolar ante el Jefe de Diversidad, Equidad, Inclusión y Apoyo Estudiantil, quien es el Superintendente designado en estos asuntos. Las suspensiones son parte del expediente escolar de un estudiante y las suspensiones no se pueden eliminar del expediente del estudiante a menos que se ingresen por error o se revoquen en una apelación. Las suspensiones no se activarán hasta que se dicte una decisión final de apelación.
Apelaciones sobre suspensiones a largo plazo o colocaciones alternativas
Para suspensiones a largo plazo o colocaciones alternativas de más de 10 días, la decisión del Director de Clima y Cultura Escolar se puede apelar ante el Jefe de Diversidad, Equidad, Inclusión y Apoyo Estudiantil, quien es el Superintendente designado en estos asuntos. Se tomará una decisión sobre el expediente escrito. La decisión del Superintendente/designado se puede apelar ante la Junta Escolar dentro de los 10 días hábiles posteriores a esa decisión. La Junta Escolar decidirá sobre una apelación dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la apelación en la oficina de la Junta Escolar. El Secretario de la Junta Escolar proporcionará inmediatamente una copia de la decisión de cualquier apelación al Superintendente/designado. Para apelaciones de suspensiones fuera de la escuela a largo plazo o colocaciones alternativas de menos de 365 días, excepto como se establece específicamente a continuación donde se cuestiona la participación del estudiante en la conducta, el Superintendente/persona designada deberá proporcionar a la Junta Escolar una declaración completa de los motivos de la suspensión acompañada del expediente escrito completo del expediente sancionador dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del recurso. Se entregará una copia de esa declaración, disponible en inglés, español, árabe, arameo o mongol, al estudiante y/o a su padre/tutor en el momento en que se entregue a la Junta Escolar. El estudiante y/o padre/tutor pueden proporcionar a la Junta Escolar cualquier respuesta a esa declaración de motivos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la declaración de motivos del Superintendente/designado. La Junta Escolar tomará su decisión sobre el expediente escrito, cuya decisión será definitiva. No se activará una suspensión o colocación alternativa hasta que se tome una decisión final de apelación.
EXPULSIÓN
Expulsión significa cualquier acción impuesta por la Junta Escolar según lo dispuesto en la política de la Junta Escolar, mediante la cual a un estudiante, según la gravedad del incidente, no se le permite asistir a la escuela dentro del sistema escolar y no es elegible para la readmisión por hasta 365 días calendario después la fecha de la expulsión. Los estudiantes pueden ser expulsados sólo después de una notificación por escrito, disponible en inglés, español, amárico, árabe o mongol, al estudiante y al padre/tutor del estudiante de la acción propuesta, indicando los motivos de la acción y el derecho a una audiencia. ante la Junta Escolar. Dicho aviso será entregado por el Superintendente/persona designada y deberá proporcionar información sobre la disponibilidad de capacitación educativa y programas de intervención basados en la comunidad. Tras la decisión de la Junta Escolar, el estudiante y el padre/tutor recibirán una notificación si el estudiante es elegible para regresar a la asistencia escolar regular, asistir a un programa de educación alternativa apropiado aprobado por el Superintendente/designado, o asistir a un programa de educación para adultos ofrecido por el sistema escolar, durante o al vencimiento de la expulsión, y los términos o condiciones de dicha readmisión. Cualquier programa alternativo que no sea un APS El programa aprobado correrá a cargo del padre/tutor. Cualquier aviso para un estudiante que sea expulsado por más de un año deberá indicar que el estudiante puede solicitar a la Junta Escolar que la readmisión entre en vigencia un año calendario a partir de la fecha de la expulsión y las condiciones, si las hubiera, bajo las cuales dicha readmisión puede ser otorgada.
La Junta Escolar puede hacer que los estudiantes sean elegibles para regresar al final de la expulsión. La Junta Escolar delega en el Superintendente la autoridad para tomar una decisión de readmisión a APS. Cualquier estudiante expulsado por más de 365 días puede presentar una petición de readmisión al Superintendente/designado hasta noventa (90) días antes de la fecha que sea un año después de la fecha de vigencia de la decisión de expulsión. El Superintendente/persona designada puede optar por celebrar una audiencia y tomará una decisión basada en la información recibida en dicha audiencia (si corresponde), los materiales escritos presentados en nombre del estudiante y cualquier material adicional presentado por el personal en respuesta. La información enviada para revisión debe cumplir con todos los requisitos descritos en la carta de expulsión de los miembros de la Junta Escolar. El Superintendente/designado deberá tomar una decisión dentro de los 45 días posteriores a la recepción de la petición en la oficina del Superintendente. Cuando el Superintendente/designado rechaza una petición de readmisión, el estudiante puede solicitar a la Junta Escolar, por escrito, que revise dicha denegación. La decisión de expulsión irá acompañada de un aviso del derecho a solicitar la readmisión, así como de cualquier condición. La Junta Escolar puede optar por realizar una revisión adicional de cualquier circunstancia, siempre que su decisión sobre la readmisión se tome al menos 45 días antes de la fecha en que se cumple un año de la expulsión.
Se recomendará la expulsión de los estudiantes, siguiendo los procedimientos establecidos anteriormente, por delitos que incluyan armas de fuego, dispositivos destructivos, distribución de drogas o lesiones corporales graves. Como se establece en el Código de Virginia 22.1-277.07, se puede hacer una recomendación de expulsión por otra conducta, incluida, entre otras, la conducta enumerada como posible base para la suspensión, basándose en la consideración de los siguientes factores:
- La naturaleza y gravedad de la infracción;
- El grado de peligro para la comunidad escolar;
- El historial del Código de Conducta del estudiante, incluida la gravedad y la cantidad de incidentes anteriores;
- La idoneidad y disponibilidad de una colocación y un programa de educación alternativa;
- La edad y el nivel de grado del estudiante;
- Los resultados de cualquier evaluación de salud mental, abuso de sustancias o educación especial;
- La asistencia y expediente académico del estudiante; y
- Otros asuntos que el Superintendente/designado considere apropiados.
EXCLUSIÓN DE INSCRIBIRSE EN APS
El Superintendente/persona designada puede determinar excluir a cualquier estudiante que haya sido expulsado o suspendido por más de 30 días por una junta escolar o una escuela privada en Virginia u otro estado, o a quien una escuela privada en Virginia u otro estado le haya retirado la admisión. estado. Dichos estudiantes pueden ser excluidos independientemente de si han sido admitidos en otra división escolar o escuela privada en Virginia u otro estado después de dicha expulsión, suspensión o retiro. El Superintendente/persona designada tomará una determinación para excluir si se determina que el estudiante presenta un peligro para otros estudiantes o el personal de la escuela. APS después:
- Notificación por escrito al estudiante y al padre/tutor de que el estudiante puede estar sujeto a exclusión, los motivos de la misma y su oportunidad de participar en una audiencia sobre dicha exclusión; y
- El Superintendente/designado ha llevado a cabo una audiencia del caso.
La decisión del Superintendente/designado después de una audiencia será definitiva a menos que se presente una petición ante el Secretario de la Junta Escolar dentro de los 15 días calendario posteriores a que el Superintendente/designado tome una decisión. Para exclusiones (365 días o más), el Superintendente/persona designada deberá proporcionar a la Junta Escolar una declaración completa de los motivos de la recomendación de exclusión, acompañada del registro escrito completo del procedimiento dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la apelación. Se entregará una copia de esa declaración al estudiante o a su padre/tutor en el momento en que se entregue a la Junta Escolar. El estudiante puede proporcionar a la Junta Escolar cualquier respuesta a esa declaración de motivos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la declaración de motivos del Superintendente/designado. El Secretario de la Junta Escolar notificará al Superintendente/designado y al padre/tutor de la fecha de la audiencia ante la Junta Escolar. El presidente de la Junta Escolar, en consulta con otros miembros de la Junta Escolar, puede determinar los procedimientos específicos que se seguirán en dichas audiencias.
La Junta Escolar considerará la exclusión, tras la petición y cualquier respuesta del Superintendente/persona designada y proporcionará su decisión al estudiante y al padre/tutor dentro de los 45 días posteriores a la recepción de la petición.
PRESENTAR UNA QUEJA
Los padres o estudiantes elegibles que crean que se han violado sus derechos pueden comunicarse con el administrador de la escuela local, el Jefe de Apoyo Escolar y/o el Jefe de Diversidad, Equidad, Inclusión y Apoyo Escolar. Un padre o estudiante elegible también tiene derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de EE. UU. sobre el presunto incumplimiento por APS para cumplir con los requisitos de la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) o la Enmienda de Protección de los Derechos del Alumno (PPRA) escribiendo a: Family Policy Compliance Office, US Department of Education 400 Maryland Avenue, SW Washington, DC 20202-4605
Ningún estudiante será excluido de la participación, se le negarán los beneficios o será sujeto a discriminación en cualquier programa o actividad educativa por motivos de raza, origen nacional, credo, color, religión, género, edad, situación económica, orientación sexual. , embarazo, estado civil, información genética, identidad o expresión de género y/o discapacidad.
Las quejas de discriminación por motivos de sexo o cualquier otra característica enumerada deben comunicarse inmediatamente al director. Además, se pueden presentar quejas por discriminación sexual ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación y/o la APS Coordinador del Título IX.
APS se compromete a brindar el apoyo y los servicios que permitan a cada estudiante lograr el máximo crecimiento al proporcionar recursos, servicios y estrategias individualizados que permitan a los estudiantes sobresalir académica, social, emocional y físicamente. Los consejeros, trabajadores sociales y consejeros de abuso de sustancias brindan apoyo especializado para abordar el bienestar emocional de un estudiante. También hay profesionales de servicios relacionados y recursos del condado para apoyar la salud mental.
APS respeta los derechos de nuestros estudiantes a participar en protestas pacíficas y expresar sus opiniones.
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